Tras la actuación de FACUA-Consumidores en Acción, Aguas de Teruel ha modificado su página web para añadir teléfonos de atención al consumidor gratuitos, tal y como establece la legislación. Desde el pasado 23 de diciembre, las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general -como las suministradoras de agua- deben disponer de numeraciones que no supongan ningún coste para los usuarios.
El pasado mes de septiembre, la asociación realizó un análisis sobre 42 empresas suministradoras de agua de todo el territorio del Estado y concluyó que la mayoría no cumplían con la normativa. Así, realizó una batería de denuncias ante el Ministerio de Consumo y diferentes autoridades de protección al consumidor para que investigaran estas irregularidades.
Entre las suministradoras de agua que no disponían de teléfonos gratuitos se encontraba Aguas de Teruel (UTE AA.PP. y Alcant. Teruel) que sólo mantenía en su página web dos teléfonos geográficos: 978 602 900 para atención al cliente y 978 606 602 para averías. La asociación se dirigió a la UTE y al Ayuntamiento de la ciudad -que forma parte de la Unión Temporal de Empresas- para instarles a modificar los teléfonos y así cumplir con la legislación. FACUA también puso en conocimiento de dicha irregularidad a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Alberto Garzón.
Ahora, Aguas de Teruel ha comunicado a FACUA que "ha resuelto la irregularidad notificada poniendo a disposición los siguientes teléfonos de atención gratuitos": 900 929 317 para atención de averías y 900 929 316 para atención comercial. Dichas numeraciones ya aparecen en la sección de Contacto de su web junto a los geográficos anteriores, especificando de los nuevos teléfonos que son "gratuitos".
Qué dice la ley
Desde el pasado diciembre, a raíz de las reivindicaciones planteadas por FACUA desde el inicio de la legislatura al ministro de Consumo, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".
En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la normativa recoge que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar".
Si utilizara una línea de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar "junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo".