El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el régimen de financiación del bono social es "discriminatorio" para las eléctricas, al considerar que la legislación europea se opone a que el coste de dicha financiación "se haga recaer únicamente en las sociedades que desarrollen las actividades de producción, distribución y comercialización" de electricidad, ya que este criterio "conduce a una diferencia de trato" entre las empresas que operan en el mercado que "no está justificada de manera objetiva".
Así lo ha dado a conocer en una sentencia que da respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo. En ella, además, también falla que no existe la obligación de "conceder una compensación financiera cuando deciden imponer obligaciones de servicio público" -como es el bono social- a las empresas, así como que la normativa europea "no se opone" a que el régimen de financiación "se establezca sin límite temporal". Los Estados miembro no están obligados a "reexaminar periódica y frecuentemente" dicho régimen, añade el TJUE.
El pronunciamiento del Tribunal europeo se produce a raíz de un contencioso-administrativo que interpuso E.ON España -actualmente, Viesgo Infraestructuras Energéticas- ante el Tribunal Supremo (TS) en contra del Real Decreto 968/2014, que desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades que se deben financiar relativas al bono social.
Así, la Ley del Sector Eléctrico considera el bono social una "obligación de servicio público" que debía ser financiada por las sociedades que "desarrollen simultáneamente actividades de producción distribución y comercialización de energía eléctrica", mientras que el Real Decreto 968/2014 establece la metodología de reparto de dicha financiación entre las empresas eléctricas.
E.ON alegó que este régimen de financiación del bono social era incompatible con la normativa comunitaria.
Sentencia del Supremo
En 2016, el Tribunal Supremo estimó el recurso de E.ON y declaró inaplicable dicho régimen, lo que motivó que la Administración General del Estado interpusiera un recurso de amparo contra dicha sentencia ante el Tribunal Constitucional (TC) quien, en 2019, estímo el recurso y anuló la sentencia del Supremo.
En su dictamen, el TC declaró que el Supremo vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías al haber descartado la normativa nacional por considerarla inaplicable sin haber remitido primero a la justicia europea una petición de decisión prejudicial. Asimismo, ordenó que se retrotrajeran las actuaciones al momento anterior de la sentencia, para que el TS pudiera dictar una nueva resolución.
Esta situación provocó que el Tribunal Supremo terminase remitiendo al TJUE las dos cuestiones prejudiciales sobre las que ahora se ha pronunciado.
Resolución del TJUE
En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las obligaciones de carácter público que se impongan a las empresas -como el bono social- deben estar "claramente definidas, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores".
Así, aunque el TJUE entiende que la normativa comunitaria permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general "a las empresas eléctricas" -y no a algunas concretas-, y "a priori" no puede excluir a ninguna de las "que operan en el sector eléctrico", admite dicha exclusión siempre y cuando "la diferencia de trato" se justifique "objetivamente".
En este requisito es donde el TJUE considera que la legislación nacional resulta incompatible con la europea: "el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor medida, ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva".
Medida compensatoria
La segunda de las cuestiones prejudiciales elevadas por el Supremo pedía al TJUE pronunciarse sobre si era incompatible con la legislación europea el establecimiento del régimen de financiación del bono social "sin límite temporal y sin medida compensatoria".
En este sentido, la justicia comunitaria ha fallado que la interpretación de la normativa no puede ir en el sentido de que los Estados miembro "están obligados a reexaminar de forma periódica y frecuentemente tal régimen de financiación".
De igual forma, también ha indicado que "los Estados miembro no tienen la obligación de conceder una compensación financiera" cuando deciden imponer obligaciones de servicio público.
La normativa europea "no se opone a que el régimen de financiación de una obligación de servicio público, consistente en suministrar electricidad a tarifa reducida a determinados consumidores vulnerables, se establezca sin límite temporal y sin medida compensatoria", afirma la sentencia.