En las últimas décadas venimos siendo testigos de una profunda transformación de la sociedad llevada a cabo por singulares avances tecnológicos sin precedentes históricos previos parecidos. La implementación de las tecnologías de la información y comunicación en la adquisición de bienes y en la contratación y prestación de servicios viene dando lugar a un cambio de paradigma en lo que respecta, entre otras circunstancias, a los modos en que se relacionan los empresarios y los consumidores y usuarios.
Aunque lo anterior afecta de forma generalizada a todos los sectores económicos, no es menos cierto que, en los últimos años, los servicios bancarios vienen experimentando un intenso y abrupto proceso de digitalización que en la práctica entraña la consumación de la banca de proximidad tradicional y su sustitución por modelos de banca virtual o electrónica. En buena parte, esto obedece a la incorporación al mercado bancario de opciones exclusivamente virtuales y las pretensiones de la banca tradicional por consolidar sus márgenes de negocio en este relativo nuevo contexto a través de la reducción de costes.
La extensión de la digitalización de dichos servicios se ha visto, además, favorecida por la profunda transformación que ha experimentado el sector bancario español desde que estallase la crisis financiera global del pasado año 2008 (derivada de la crisis de las hipotecas subprime de verano de 2007), reestructurándose principalmente por la vía de las fusiones y dando lugar a una intensa minoración del número de competidores, a un importante aumento de la concentración del mercado y a la reducción de las posibilidades de elección de los usuarios para poder decantarse por opciones alternativas de proximidad que se ajusten en mayor grado a sus expectativas e intereses.
Pese a que el acceso a los servicios bancarios por parte de los consumidores resulta imprescindible en la actualidad para el desarrollo de la vida en unas condiciones mínimamente adecuadas -ya que condiciona el acceso a otros tantos servicios básicos y a prestaciones o ayudas públicas que permiten un desarrollo vital mínimo-, la reestructuración del sector bancario español ha venido acompañada del cierre masivo de oficinas y sucursales físicas por parte de las principales entidades de crédito que operan en nuestro país, afectando con especial incidencia a las zonas rurales o menos pobladas de nuestra geografía y abocando a buena parte de los usuarios que residen en las mismas a una situación de exclusión financiera.
A la vez, desde hace algunos años las principales entidades que concentran la mayor parte del mercado bancario vienen implementando políticas específicamente orientadas a maximizar sus márgenes de beneficio mediante el incremento de la vinculación de los consumidores, la digitalización de los servicios bancarios y la reducción de los costes derivados del desarrollo presencial de operaciones por parte de los usuarios, materializándose a través de escaladas progresivas en las políticas de comisiones asociadas a las cuentas de pago, limitaciones de horario para la prestación de determinados servicios bancarios -como el pago de recibos no domiciliados o el ingreso y la retirada de efectivo en caja o ventanilla-, o la supresión de las libretas físicas de ahorro.
Desde hace algunos meses, incluso, un número importante de entidades vienen implementando políticas de comisiones que entrañan el cobro de cantidades asociadas a la retirada o disposición de efectivo de cuentas corrientes en caja o ventanilla. Al respecto, entendemos que en modo alguno procede el cobro de dicha comisión por parte de las entidades de crédito, en la medida en que la retirada de efectivo representa la operativa mínima que conforma las prestaciones más elementales -ingreso de efectivo, custodia del dinero y retirada de efectivo- de cualquier contrato de cuenta de pago, se configura como parte integrante del objeto principal de los mismos -vinculada indisociablemente a la custodia del efectivo ingresado en la cuenta- y no procede el cobro de cantidades adicionales a la remuneración acordada para dichas obligaciones principales.
A pesar de que esta práctica incide de forma directa y generalizada sobre los consumidores y usuarios en su conjunto, mermando la capacidad económica de los mismos por la mera disposición en ventanilla del efectivo ingresado en sus propias cuentas de pago, afectan con especial incidencia a aquellas personas que, por causas diversas -por razón de edad, nivel de formación, discapacidad, o situación social y económica-, presentan una situación de brecha tecnológica que les impide hacer uso de cajeros automáticos para el desarrollo de operaciones de disposición de efectivo, viéndose obligadas a soportar el abono de tales cargos adicionales.
Consciente de lo anterior, el pasado 28 de septiembre de 2021 el Banco de España informó en una nota de prensa que había establecido "un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro [...] para que puedan disponer de efectivo de su cuenta", refiriendo que "si se generalizara el cobro de la comisión, podría ser una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías".
No obstante, la protección de los consumidores en general, y de aquellos usuarios que en particular presentan mayor grado de vulnerabilidad por la situación de brecha tecnológica que les afecta, exige de actuaciones específicamente dirigidas a asegurar que, en el marco de los contratos de cuentas de pago celebrados con ellos, las entidades de crédito cuentan con, al menos, un medio que garantice la retirada o disposición de efectivo de forma gratuita, segura, accesible para todos los sectores de la población y en todo el horario de apertura de las oficinas.
En este sentido, debe tenerse en consideración que el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), establece con claridad meridiana que "los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado", a la vez que el artículo 8 (apartado segundo) del TRLGDCU dispone que "los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos".
De ahí que, precisamente, el pasado 15 de octubre FACUA se dirigiese al ministro de Consumo, Alberto Garzón, y a la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, para instarles a que impulsen cuantos cambios normativos resulten necesarios para garantizar que todos los consumidores puedan disponer de efectivo, de forma accesible, gratuita, segura y en todo el horario de apertura, en las sucursales y oficinas de la entidad de crédito con la que hubieran contratado su cuenta corriente, sin que por parte de dichas entidades se les pueda imponer el pago de importes adicionales por ello ni condicionarlo al empleo de medios técnicos o electrónicos de ningún tipo (como tarjetas bancarias o cajeros automáticos, entre otros) cuando su utilización no se encuentre dentro de sus posibilidades.
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Jesús Benítez es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.