Unión Fenosa Distribución SA y Gas Natural SUR SDG SA -actualmente Gas & Power SA-, ambas pertenecientes al grupo Naturgy, han sido condenadas por conductas abusivas contra los consumidores al incumplir la obligación de realizar lecturas de consumo real de la electricidad en los contadores y facturar mediante valores estimados, más allá de los casos y plazos legalmente previstos.
La Sección Número 4 de la Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la ciudad. El fallo, en todo caso, es susceptible de ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El proceso tuvo origen en una demanda formulada por la Fiscalía en la que se ejercitaba una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores contra estas dos empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial que opera en el sector eléctrico.
Unión Fenosa ejercía la distribución de energía eléctrica y Gas & Power de empresa comercializadora, por lo que se encargaba de girar las facturas a sus clientes con los datos facilitados por la primera.
La demanda se fundamentaba en que la distribuidora había incumplido de forma reiterada la obligación de efectuar las lecturas de los consumos eléctricos reales de los clientes, lo que determinó que la firma comercializadora facturase mediante valores estimados más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable.
Además, y a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real, seguían cobrando el alquiler del contador a los consumidores sin dar explicación del motivo por el que era imposible la realización de la lectura real por los contadores instalados.
En la sentencia se declara abusiva la conducta consistente en no efectuar las lecturas de consumo real de electricidad y también la de emitir y girar facturas que incluyan consumos de electricidad estimados, más allá de los casos y plazos legalmente previstos.
También se declara abusivo el cobro del alquiler del contador en las facturas con consumos estimados "cuando se haya facturado indebidamente por consumos de electricidad estimados" y la ausencia de información de las razones por las que no se ha tenido en cuenta el consumo real fuera de los casos expresamente admitidos por la normativa sectorial.
De esto modo, se da la razón al Ministerio Fiscal, que advirtió del claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. "Las demandadas son empresas lideres en el sector energético a quienes debe exigirse un estándar de calidad elevado, y que producen un incuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado", señala la sentencia.
Así, el fallo recoge la obligación de que las demandadas cesen en las conductas que la Audiencia declara abusivas, haciendo extensible sus pronunciamientos a "las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica aunque no hayan sido parte en el proceso".
Por último, impone a las empresas la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de estas conductas y fija un plazo de tres meses para su cumplimiento, imponiendo una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.
Naturgy presentará recurso
Fuentes de Naturgy han trasladado a Europa Press que presentarán recurso contra este fallo "por cuestión de forma" y consideran que existe "una interpretación incorrecta" de la regulación del sector eléctrico.
Asimismo, aseguran que el fallo únicamente implica una advertencia y fija la cantidad de la sanción en caso de que en el futuro se estimase o facturase alquiler al margen de los supuestos que establece la legislación. "Siempre cumplió los casos legalmente previstos", zanjan.