Tras la denuncia efectuada por FACUA Cádiz, la empresa suministradora de aguas del Campo de Gibraltar, Arcgisa, se ha dirigido a la asociación para anunciarle que ha adoptado las medidas oportunas para eliminar de los documentos que facilita a los usuarios la alusión a su línea 902 que, además, ha cancelado.
En dicha comunicación, Arcgisa señala que sus clientes disponen de varias vías gratuitas para contactar con la empresa. Concretamente, una línea de prefijo geográfico, el formulario de contacto inserto en su web y las direcciones de correo electrónico contactar@arcgisa.es (para asuntos generales) y atencionusuario@arcgisa.es (específica para la atención a sus clientes.). La empresa ha informado a FACUA Cádiz de que próximamente sus clientes también dispondrán de una nueva línea de carácter gratuito 900 cuya contratación están gestionando.
La asociación denunció a la suministradora ante la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía tras tener conocimiento de que en los documentos que facilitaba Arcgisa a los usuarios se les informaba de que para contactar con ella debían llamar al 902 550 119, lo que suponía una vulneración de la normativa estatal reguladora de los servicios de atención al cliente y para la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Qué dice la ley
FACUA Cádiz recuerda que desde diciembre del pasado año, a raíz de las reivindicaciones planteadas por la asociación, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".
En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la normativa recoge que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar". Si utilizara una numeración de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar "junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo".