En julio de 2015 se publicó una resolución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) mediante la que sancionaba a multitud de fabricantes de automóviles por considerar acreditada la existencia de prácticas restrictivas a la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que se llegaron a extender desde 2006 hasta 2013.
Piense el lector que, en teoría, la competencia en un mercado redunda en un beneficio al consumidor o usuario final, toda vez que las empresas realizarán todos los esfuerzos que sean necesarios para tratar de imponer la venta de su producto frente al de la competencia, llevando para ello diferentes estrategias comerciales como, por ejemplo: reducción del margen de beneficio mediante la rebaja de precio, ampliación de años de garantía, entrega de gratificaciones por la compra, etc. Todo ello lo realizan las mercantiles ante la incertidumbre del qué harán sus competidores directos, viéndose obligados a llevar a cabo medidas comerciales en beneficio de los consumidores con la intención de superar las del resto.
Dicho de otro modo, el desconocimiento de cuál será el comportamiento de los demás competidores es uno de los motores principales para lograr una mejora en el precio de los bienes o servicios, una mejora en los diferentes servicios posventa que puedan ofrecer las mercantiles como aliciente para los consumidores o, en su caso, una mayor calidad de tales bienes o servicios.
Por ello, toda necesidad de realizar estrategias comerciales para la captación de clientes ante el desconocimiento de qué comportamiento llevarán a cabo los competidores desaparece desde el mismo momento en el que deciden conformar un cártel y acuerdan intercambiarse información confidencial relativa a su actividad comercial y empresarial. En el caso del cártel de fabricantes de vehículos indicado más arriba, estos intercambios eran tan diversos que se dividieron en tres foros diferentes de participación, a saber:
- Un foro, conocido como Club de Marcas, a través del que se intercambiaba información relativa a la distribución y comercialización de vehículos distribuidos en España.
- Otro foro, conocido como Foros de Directores de Postventa, en el que se intercambiaban datos relativos a los diferentes servicios y actividades posventa de las mercantiles.
- Y un último, bajo el nombre de Jornada de Constructores, mediante el que se participaban información confidencial relacionadas al área de marketing.
Como consecuencia de ello, durante la época en la que las empresas decidieron intercambiarse este tipo de información el consumidor final no pudo beneficiarse de una competencia real, llegando a pagar por la compra de un vehículo una cantidad seguramente superior a la que hubieran abonado en caso de que el mercado no estuviera cartelizado.
Ello se puede observar de la propia manifestación por parte del órgano instructor llevado a cabo para la resolución de la CNMC, que indicó que "los intercambios de información entre las marcas afectaron a las decisiones estratégicas de éstas con respecto a la organización de su actividad comercial y de servicio posventa, incluyendo los planes y acciones comerciales presentes y futuros respecto a la venta y los servicios de posventa por sus redes de distribución de concesionarios y talleres oficiales y las políticas retributivas a dicha red, con efecto directo en la fijación del precio final del automóvil".
El juego de la libre competencia deviene, por lo tanto, imprescindible en un sistema económico como el nuestro, por lo que resulta imprescindible que los estados se doten de organismos que vigilen los mercados y puedan actuar en caso de que adviertan la existencia de prácticas tendentes a su manipulación. De este modo, la CNMC puede actuar y sancionar aquellas prácticas que supongan una infracción en materia de competencia, consiguiendo que cese tal práctica y disuadir a otras empresas de llevar a cabo actuaciones similares.
Sin embargo, la actuación de la CNMC no es suficiente como para poder reparar los daños que un cártel ha podido ocasionar a los diferentes operadores del mercado. En concreto, los consumidores y usuarios que se hayan visto afectados por el cártel de fabricantes de automóviles no van a obtener de forma automática una indemnización por el sobrecoste que les haya podido suponer la adquisición de su vehículo en el mercado cartelizado, sino que tendrán que ser ellos los que lleven a cabo las acciones oportunas para exigir la indemnización que le corresponda.
Para lograr tal indemnización, el consumidor tendrá que contratar los servicios de abogado y procurador (obligatorio para asuntos de cuantía superior a 2.000 euros) a fin de poder interponer la demanda ante los juzgados competentes. Además, le corresponde al consumidor tener que probar los daños que el cártel le ha ocasionado, resultando altamente aconsejable la contratación de un informe pericial para ello, informe que suele tener un precio elevado ante la dificultad y especialización que la materia requiere. Toda esta inversión que el consumidor ha de asumir para lograr la efectiva reparación de los daños que le ha generado el cártel supone, de facto, que un gran número de afectados decidan no iniciar acción alguna, con los beneficios que supone para las empresas infractoras.
Se ha de reiterar que el mercado y la libre competencia suponen uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya nuestro sistema económico, por lo que el Estado ha de facilitar todas las herramientas necesarias para lograr, no sólo la restitución del mercado tras advertir la existencia de un cártel que lo manipule, sino la restitución de los daños soportados por el colectivo damnificado. Para ello, es imprescindible que se lleven a cabo todas aquellas modificaciones legislativas que resulten necesarias para lograr lo siguiente:
- Que la acción judicial para exigir indemnización por daños causados sea iniciada de oficio por parte del Ministerio Fiscal una vez sea firma la sanción administrativa, estableciéndose la obligación de dar publicidad al procedimiento judicial que se aperture para que cualquier afectado pueda tener conocimiento de su existencia.
- Permitir a todos los afectados aportar en tal procedimiento todos los datos y documentación que sean necesarios para que puedan ser tenidos en cuenta para lograr la indemnización que les corresponda, a través de herramientas digitales y telemáticas que posibiliten una mayor agilidad procesal, sin que tengan obligación de tener que personarse en el procedimiento para lograr la indemnización si no lo consideran necesario para la defensa de sus derechos e intereses, siendo el Ministerio Fiscal el que vele por los mismos en tal caso.
- Que, además del apoyo que la CNMC presta a los juzgados y tribunales para la resolución de estos litigios, faciliten o realicen los cálculos necesarios para concretar los daños que cada perjudicado ha podido sufrir. Del mismo modo, se habrá de dotar a la CNMC de los medios humanos y materiales necesarios para dicha finalidad.
De realizarse tales modificaciones legislativas, se conseguiría una reparación prácticamente íntegra de los daños que el cártel ha podido ocasionar, sin que los consumidores y usuarios se viesen económicamente obstaculizados a conseguir la indemnización oportuna. De este modo, el efecto disuasorio aumentaría exponencialmente toda vez que las empresas infractoras no sólo tendrían que afrontar la sanción pecuniaria que lleve pareja la infracción que corresponda, sino que saben que deberán que hacer frente a la reparación de un gran porcentaje del colectivo damnificado por iniciarse las actuaciones judiciales de oficio.
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Alejandro García es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.