La multinacional Intrum pierde una demanda contra Rubén Sánchez por una falsa deuda con Vodafone

Le exigía 545 euros por cuotas posteriores a que pidiera la baja, el alta en un servicio no solicitado, varias mensualidades, una penalización por cancelarlo y otra por no devolver un equipo que nunca recibió.

La multinacional Intrum pierde una demanda contra Rubén Sánchez por una falsa deuda con Vodafone

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, Celia Belhadj Ben Gómez, ha desestimado la demanda interpuesta por la multinacional Intrum Justitia Debt Finance contra el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por una falsa deuda con Vodafone supuestamente contraída hace una década (ver sentencia). Le reclamaba 545 euros por el alta en un servicio que no solicitó, varias mensualidades del mismo, una penalización por cancelarlo y otra por no devolver un equipo que nunca recibió, así como las cuotas de internet y televisión de meses posteriores a que pidiera la baja.

FACUA advierte de que tanto las compañías de telecomunicaciones como las energéticas venden habitualmente a terceros deudas que no han logrado cobrar, un porcentaje de las cuales son facturas que fueron objeto de reclamaciones por parte de los usuarios, en las que les aplicaron tarifas superiores a las ofertadas, penalizaciones indebidas por bajas o el impago de recibos e incluso servicios no prestados o que ni siquiera fueron solicitados.

La multinacional de gestión de crédito y cobro con sede central en Suiza interpuso en junio de 2019 una demanda de juicio monitorio contra Sánchez tras haber comprado a Vodafone un año antes carteras de crédito en las que se incluía la deuda que atribuía al secretario general de FACUA. En este tipo de procedimientos, si el demandado no paga la cantidad reclamada a través de los tribunales ni presenta un escrito oponiéndose a la misma, el juez dicta directamente sentencia a favor del demandante. Tras recibir el requerimiento del juzgado, el demandado se opuso a las cuatro facturas que le reclamaban, fechadas en 2012 y 2013.

Servicios posteriores a su petición de baja

En su oposición a la demanda, elaborada con el asesoramiento del equipo jurídico de FACUA, el afectado reconoció que había sido cliente de Ono -que Vodafone compró en 2014- pero advirtió de que le estaban reclamando el pago de servicios supuestamente prestados en fechas posteriores a que hubiese solicitado la baja y también cantidades relacionadas con otro producto que nunca pidió sin aportar ninguna prueba de su contratación. Se trataba de la cuota de alta en su servicio de televisión digital TiVo y varias de sus mensualidades, además de una penalización por darse de baja del mismo y otra por no haber devuelto un equipo, en la que no aclaraba si se refería al decodificador de TiVo, que nunca recibió, o al rúter, que no le informaron que tuviera que devolver ni fueron a recogérselo.

En su demanda, Intrum daba a entender que el usuario se había dado de baja de Ono muchos meses después de la fecha en que realmente llamó a la compañía para solicitarlo. Ante esto, Sánchez señaló en su escrito de oposición que la empresa no había entregado la grabación de esa llamada, como tampoco ningún documento que al menos aportase indicios de que hubiese seguido utilizando los servicios en las fechas que le imputaban, ya que las facturas presentadas no incluían ni la relación de sus supuestas llamadas telefónicas ni la cantidad de Mb descargados de internet en esos periodos.

Las facturas son insuficientes

Intrum no presentó escrito de impugnación a la oposición del demandado, por lo que el caso quedó visto para sentencia al no solicitar ninguna de las partes la celebración de vista. La magistrada señala en ella que Intrum no aportó el contrato supuestamente firmado por Sánchez por los servicios reclamados, por lo que no hay "un indicio probatorio sobre la relación contractual". Así, advierte de que "la mera aportación de facturas por consumos en una relación continuada de suministro (...) no permite analizar si cada uno de los conceptos y partidas facturados se ajustan a los pactos alcanzados entre las partes, definitorios de las tarifas o costes a soportar por el usuario del servicio".

En su sentencia, contra la que no cabe recurso, la jueza desestima la demanda y condena en costas a Instrum, si bien la empresa no tendrá que abonar ninguna cantidad. En este tipo de procedimientos, el demandante sólo paga las costas si interpone la demanda en un fuero distinto al del demandado y éste contrata además los servicios de abogado y procurador para defenderse, algo que no es preceptivo.

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