Termina, tras llegar a la última instancia judicial de nuestro país, el pleito que ha enfrentado a los periodistas Antonio Naranjo y Máximo Pradera, y que confrontaba la libertad de información y el derecho al honor. Siempre conflictivos en los tiempos modernos, lo son aún más con los horizontes que abre la era digital. El Tribunal Constitucional ratifica lo sentenciado por el Tribunal Supremo en 2019 y, antes, en 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid. Naranjo difamó a Pradera al acusarle pública y falsamente de una agresión física. Deberá, por tanto, retractarse en los medios usados para mentir (Twitter y Periodista Digital) e indemnizarle con 5.000 euros. David Bravo, el también conocido letrado que ha ganado el caso, repasa en un hilo en la red social del pajarito algunos de los argumentos esgrimidos por sus oponentes, como que uno puede sentir que le han pegado, pese a que esto no haya ocurrido, y que puede por tanto lanzar esta acusación de forma pública.
Os cuento un caso que ha llegado al Pleno del Constitucional. Importante para Twitter
— David Bravo (@dbravo) February 8, 2022
El periodista Antonio Naranjo dice en Twitter que Máximo Pradera le pegó después de terminar un programa de radio con Julia Otero. Es un invento pero el bulo se esparce. Max le demanda. HILO 👇
Naranjo y Pradera, amigos confesos entonces pese a la distancia ideológica entre ambos, también confesa, se enfrentaban periódicamente en la sección Con un par, dentro del magacín vespertino dirigido por la veterana Julia Otero en Onda Cero, Julia en la Onda.
La forma de afrontar un tema de la actualidiad de entonces –Pradera acusó a Naranjo de mentir acerca del famoso altercado que había tenido Esperanza Aguirre con la Policía Local de Madrid– fue subiendo de tono, hasta desembocar en un tenso programa de radio el 6 de mayo de 2014, origen del conflicto ahora zanjado.
Al día siguiente, Naranjo acusaba en un tuit a su compañero de haberle agredido físicamente; el mismo día publicaba otros cuatro mensajes aludiendo a su estado mental y a su incapacidad para ejercer como periodista. En los días siguientes, el bulo –como ahora ha quedado demostrado judicialmente– fue difundido por declaraciones de Naranjo al diario Periodista Digital y replicado por otros similares.
Pradera presentó una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, perdiendo el caso en primera instancia. Más adelante le dieron la razón la Audiencia Provincial de Madrid, en 2017, y, ya defendido por el abogado experto en derechos digitales David Bravo, el Tribunal Supremo, en 2019.
Como desgrana en un hilo de Twitter el también mediático letrado sevillano, los argumentos esgrimidos por Naranjo ante la Sala de lo Civil del TS fueron, cuanto menos, llamativos: si bien aceptaba que Pradera no le pegó, ello no hacía necesariamente falso su relato: "La agresión física no requiere para su existencia que haya un contacto entre las personas".
¿Libertad de expresión o de información?
La controversia llegó finalmente al último escalafón de nuestro sistema judicial: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este no solo decidió admitirlo a trámite, sino que lo llevó a pleno, como solo ocurre con casos de especial trascendencia, aquellos en los que va a sentar doctrina en asuntos sobre los que no se ha pronunciado aún.
De nuevo, curiosas fundamentaciones legales, que Bravo detalla en el citado hilo: esta vez se tomaba como base que no había existido agresión física, pero se defendía el supuesto derecho a exponer una "visión subjetiva". Esto es, que él sí se había sentido agredido físicamente, pese a que aquello no hubiese ocurrido, y que por tanto podía lanzar esta acusación pública. Según Naranjo, esto le permitía invocar el derecho a la libertad de expresión.
Y ahí está la clave: el TC entiende que Naranjo llevó a cabo una "narración de hechos" cuando acusó a Pradera de agresión física, de lo que se desprendieron el resto de valoraciones, estas sí subjetivas. El Alto Tribunal entiende, por tanto, que el derecho que se veía en conflicto es el de información, y no el de expresión. El primero está sujeto a una necesaria demostración de exactitud; el segundo puede basarse en una visión subjetiva. No obstante, entiende que en la época de las redes sociales la línea es mucho más difusa para diferenciar entre ambos derechos, que no en todas las normativas occidentales aparecen separados.
Así, el Constitucional ha desestimado el recurso, ratificado las dos sentencias anteriores y confirmado la condena.
Otros casos ganados por Bravo
Bravo también fue el abogado que representó al hoy secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, en sus dos demandas contra el jefe de Ausbanc, Luis Pineda, por intromisión ilegítima en el derecho al honor. La primera de ellas tuvo como resultado una sentencia en noviembre de 2014, ratificada más tarde por el Supremo, que fue la pionera en el ámbito de las difamaciones en redes sociales al obligar al condenado a tuitear treinta veces durante treinta días. Pineda tuvo que hacerlo desde prisión.
La segunda, que tuvo como resultado su estimación íntegra, también obligó al líder de Ausbanc –recientemente condenado por la Audiencia Nacional a 8 años de cárcel por estafa y delito continuado de extorsión– a tuitearla reiteradamente, esta vez en diez ocasiones, así como al pago de una indemnización de 80.000 euros.