El Servicio Andaluz de Salud, condenado a una indemnización de 200.000 euros por no comunicar un cáncer

El enfermo pasó tres años sin recibir tratamiento, por lo que murió de metástasis en 2018.

El Servicio Andaluz de Salud, condenado a una indemnización de 200.000 euros por no comunicar un cáncer

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con cerca de 200.000 euros a la familia de un paciente que fue diagnosticado de cáncer en 2018, pero cuyo resultado no fue comunicado a él o a los especialistas que le trataban. Debido a este error, el enfermo no recibió el tratamiento correspondiente, por lo que falleció tres años después.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe y de la que ha informado el diario El Mundo, los hechos se remontan a julio de 2015. Entonces, enviado por el área de Nefrología, el paciente acudió al hospital granadino de Virgen de las Nieves para hacerse una endoscopia. La prueba identificó un cáncer de esófago. Sin embargo, ni el enfermo ni los médicos que estudiaban su caso fueron informados.

Tres años más tarde, el hombre comenzó a sangrar. El especialista de Cirugía General y Digestiva que le atendió consultó su historial clínico, encontrando entonces el diagnóstico de tumor maligno.

La enfermedad se encontraba ya en estado avanzado: una nueva endoscopia y un TAC delataron el estado de metástasis.
Menos de medio año después, en diciembre de 2018, el hombre falleció en su domicilio a la edad de 66 años.

"No por impericia, sino por falta de diligencia"

La demanda de los hijos y nieto del fallecido, representados por el letrado Gabriel Rubio Prats, apunta no solo a que un correcto diagnóstico habría evitado o pospuesto la muerte del paciente, sino que habría mejorado su calidad de vida.

En su defensa, el SAS argumentó que no se podía saber "cuál habría sido la evolución de la enfermedad, incluso habiéndose instaurado un tratamiento precoz, ya que el paciente tenía un deteriorado estado previo de salud", por lo que no se podía señalar "un nexo causal claro y directo entre la actuación sanitaria y el resultado de fallecimiento".

La titular del juzgado granadino rebate este argumento: "No se trata de valorar o acertar en las posibilidades de curación que habría tenido el paciente, pues la medicina por definición no es una ciencia exacta. (...) Se trata de que habiéndose debido actuar conforme a un diagnóstico preciso, no se hizo nada, vulnerando así la 'lex artis', no por impericia sino por falta de diligencia". Y concluye: "Es imposible saber si el cáncer que padecía el paciente hubiera entrado en ese 47 % o 15 % de curación y supervivencia o en el 33 % u 85 % restante, o si acaso, en un hipotético 1 % de haberse manifestado que ese era el porcentaje de curación. La negligencia viene constituida por el olvido, que vedó toda posibilidad de tratamiento, por falta de diligencia, superando cualquier parámetro de normalidad".

Ya somos 252.630