Telecomunicaciones y privacidad

¿Es válido informar de una modificación de contrato por una factura de teléfono?

La compañía debe notificar dicha modificación con una antelación a un mes y, además, debe comunicar el derecho del usuario a resolver el contrato sin verse penalizado por ello.

Por Alejandro García

Seguro que el lector puede recordar alguna noticia en la que se advierta de que una compañía de telefonía va a llevar a cabo subidas de las tarifas que tienen contratadas sus actuales clientes, subidas que suelen ser de menos de cinco euros pero que se repiten a lo largo del tiempo. Muy probablemente el consumidor haya sufrido tales subidas de precio, viendo como paulatinamente la factura de los servicios contratados se distancian cada vez más del precio original que obra en el contrato.

Sobre las modificaciones del contrato de forma unilateral por parte de la empresa ya se publicó en esta misma revista una información que analizaba si las compañías disponen de amparo legal suficiente para llevar a cabo tales actos. Este artículo no va a ser una reiteración a lo allí expuesto, cuya lectura recomiendo para tener una visión global de la materia, sino que va a centrarse en uno de los requisitos que toda compañía de telefonía ha de cumplir para poder llevar a cabo la modificaciones de las condiciones contractuales: la notificación e información al consumidor.

La necesidad de notificar la modificación se encuentra expresamente regulada en el artículo 9.3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, siendo su literal el que sigue: "Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".

Es decir, para que una compañía de telefonía pueda llevar a cabo la modificación del contrato ha de notificarla al consumidor con una antelación no inferior a un mes y, además, ha de informar del derecho que el consumidor tiene para resolver el contrato sin que pueda ser penalizado por ello. Si la compañía no cumple con dichos requisitos informativos no podrá llevar a cabo la modificación del contrato y, de hacerlo, podría ser nula.

A la vista de ello, son muchas las compañías que optan por informar al socio junto con la propia factura del servicio contratado, surgiendo de forma inmediata la siguiente pregunta: ¿es dicha práctica válida y suficiente para dar por cumplida su obligación de información al consumidor?

En mi opinión, no. Tratar de informar sobre algo tan relevante como una modificación contractual a través de la factura mensual del servicio contratado resulta en la mayoría de las ocasiones insuficiente. El artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, impone que la incorporación de condiciones en los contratos de los consumidores ha de realizarse de forma transparente. Tal imposición no sólo obliga a que las condiciones tengan que ser comprensibles conforme a su redacción, sino que obliga a que el consumidor haya tenido oportunidad real para conocer la propia existencia de las nuevas condiciones y el alcance de las mismas. Bajo mi punto de vista, el informar de la modificación del contrato a través de la factura vulnera esa transparencia.

Por un lado, la propia rutina de recibir mensualmente una factura de los servicios contratados puede conllevar a que pase desapercibido alguna información extraordinaria que la factura pudiera contener. Dicho de otro modo, con la factura el consumidor no espera ser informado de cualquier otra cuestión que no sea la cuantificación del servicio conforme al precio pactado, y ello puede motivar de forma justificada una falta de atención en otras circunstancias que no resultan ordinarias en la facturación mensual.

Por otro lado, es cierto que el consumidor tiene el deber de revisar las facturas para comprobar que, efectivamente, se están realizando cargos conforme a las condiciones pactadas. Sin embargo, no puede obviarse el hecho de que gran parte de la contratación de estos servicios se realiza bajo las llamadas tarifas planas, mediante las que el consumidor abona mensualmente la misma cantidad con independencia de la cantidad del servicio que ha usado. Esto justifica la relajación del consumidor a la hora de revisar las facturas, quien suele comprobar únicamente que el cargo en la cuenta corriente coincide con el precio de la tarifa que contrató, examinando únicamente la factura cuando dicho cargo no lo hace.

En cualquier caso, entiendo que la modificación contractual es un acto de trascendencia fundamental para la relación entre las partes. No se puede olvidar que el contrato es el documento esencial a través del cual nacen todos los derechos y obligaciones que regirán la relación, por lo que un cambio en sus condiciones debería revestir la misma importancia que la que se le dio en el momento de su suscripción. Por ello, considero que la información de una modificación contractual sólo puede llevarse a cabo mediante una notificación concreta y específica, sin incluir ningún otro concepto que sea ajeno a ello y al derecho del consumidor a resolver el contrato.

Por último, ha de valorarse el propio acto formal mediante el que la empresa notifica al consumidor del pretendido cambio en las condiciones del contrato. A estos efectos, la legislación no especifica forma alguna en la que ha de llevarse a cabo, por lo que ha de ser aceptada cualquier forma admitida en derecho. No obstante, es a la empresa a la que le corresponde acreditar que ha cumplido con las obligaciones legales de información al consumidor, lo que difícilmente podrá hacer mediante el envío de cartas ordinarias, siendo esta la forma mediante la que suelen remitir las facturas a los consumidores.

En conclusión, considero que existen suficientes elementos de derecho como para advertir la improcedencia de que las empresas de telefonía puedan aprovechar el envío de una factura para, a través de la misma, informar de una modificación del contrato, pudiendo el consumidor en estos casos exigir el cumplimiento de las condiciones originales al no haberse cumplido con los requisitos legales para ello.

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Alejandro García es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.

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