Amazon, multada con 2 millones de euros por exigir el certificado de ausencias penales a sus repartidores

UGT denunció en 2019 a la multinacional tras comprobar que exigía dicha documentación, "pese que tanto la Constitución como el Estatuto de Trabajadores prohíbe solicitarla", salvo en algunos casos concretos.

Amazon, multada con 2 millones de euros por exigir el certificado de ausencias penales a sus repartidores
Imagen: Europa Press.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Amazon con dos milones de euros por vulnerar la privacidad de los repartidores que trabajan para su servicio Amazon Flex al exigirles el certificado de ausencia de penales para poder iniciar su actividad.

El caso ha tenido su origen en una denuncia del sindicato UGT a la multinacional en 2019 tras comprobar que exigía dicha documentación pese a que es tan "sumamente personal que solo se puede solicitar cuando las empresas están facultadas legalmente para hacerlo y en el caso de cierto tipo de trabajos como el cuidado de menores, ya que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores prohíben la discriminación de trabajadores y solicitar este tipo de certificados limitaría la posibilidad de la reinserción de quienes tienen antecedentes penales".

En la resolución, de 64 páginas, la AEPD ha considerado esta infracción como "muy grave", debido a la duración de la vulneración, el número de personas afectadas -que señala que ha sido muy elevado- y el nivel de daño provocado a las personas debido al riesgo de privacidad que han sufrido". Además, entiende que Amazon ha cometido "negligencia apreciada en la comisión de la infracción, teniendo en cuenta que los requisitos exigidos por la entidad reclamada a los transportistas van más allá de lo requerido por la normativa reguladora del transporte de mercancías".

Y continúa aclarando que "la recogida y utilización del certificado de antecedentes penales que la entidad reclamada realiza supone un tratamiento de datos personales excesivo, considerando que existen otras formas menos intrusivas para proteger la confianza que los clientes tienen depositada en la entidad y para garantizar que su posición como operador de transporte no se vea comprometida".

Así, la AEPD señala que "únicamente sería exigible el cumplimiento del requisito de honorabilidad para aquellas autorizaciones que impliquen el uso devehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas. Su examen correspondería, en todo caso, a la Administración competente", pero específica que "ni siquiera la existencia de una condena penal o sanción administrativa determina automáticamente la pérdida de la honorabilidad necesaria para ser titular de una autorización de transporte", ya que "la autoridad competente de transporte puede determinar que incluso existiendo dicha condena o sanción, la consecuencia de la pérdida de la honorabilidad, y por tanto de la autorización, es desproporcionada".

Además de la sanción, la Agencia ha requerido también a la multinacional que "en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente resolución, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento que realiza y la información que facilita a los interesados".

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