El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se opone a que una normativa nacional permita a las asociaciones de consumidores ejercitar acciones sin necesidad de tener un mandato conferido a tal fin contra el presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales.
Además, estas acciones pueden efectuarlas con independencia de la vulneración de derechos concretos de los interesados, ya sea invocando el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales, de una ley de protección de los consumidores o de la prohibición del uso de condiciones generales nulas, toda vez que el tratamiento de los datos de que se trate pueda afectar a los derechos que recoge el RGPD.
"Una asociación de defensa de los intereses de los consumidores está comprendida en el concepto de entidad con legitimación activa con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos en la medida en que persigue un objetivo de interés público consistente en garantizar los derechos de los consumidores", indica el Tribunal de Justicia de la UE.
El TJUE también subraya que el ejercicio de una acción de representación presupone que dicha asociación, "con independencia del mandato del interesado, considera que los derechos del interesado con arreglo al Reglamento han sido vulnerados por el tratamiento de sus datos personales". Y todo ello, sin que sea necesario "identificar, previamente y de forma individual, a la persona concretamente afectada por dicho tratamiento o alegar una vulneración concreta de los derechos".
Infracción de Meta
La sentencia del TJUE se produce a raíz de una acción de cesación contra Meta Platforms Ireland -anteriormente Facebook Ireland- por parte de la Federación alemana de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores, donde le reprochaba haber infringido normas relativas a la protección de datos personales, a la lucha contra la competencia desleal y a la protección de los consumidores, en el marco de la puesta a disposición de juegos gratuitos a los usuarios.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania consideró fundada la acción de la Federación, pero debido a dudas sobre su admisibilidad, se dirigió al TJUE para preguntar si las asociaciones de consumidores disponen de legitimación activa.