FACUA Sevilla ha denunciado al festival de música Interestelar, que se celebra los días 20 y 21 de mayo en la ciudad, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, perteneciente a la Consejería de Salud y Familias, al ser en la capital hispalense donde tiene su sede social la promotora del evento, Festival Interestelar Music AIE.
La asociación ha podido comprobar que en la web del festival, en la sección de Info, aparece que "en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida. En diferentes espacios del recinto encontrarás puestos de comida y barras en los que podrás adquirir comida y bebida". Además, diferentes usuarios están denunciando que, al ponerse en contacto con los organizadores del evento para saber si podrían introducir agua ante las altas temperaturas que se esperan en Sevilla el fin de semana, éstos les han trasladado que no está permitido el acceso con agua del exterior.
FACUA Sevilla entiende que, dado que la actividad principal de este evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en su página web existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus instalaciones.
Además, la asociación muestra su preocupación ante el hecho de que existan personas que, por su estado de salud, requieran del acceso a agua potable de forma asidua, lo que puede resultar imposible en caso de que su única opción sea comprar agua embotellada en los establecimientos del evento.
Se trata de la segunda ocasión en que FACUA denuncia a la organizadora del evento por impedir el acceso con alimentos del exterior. Ya en 2019, FACUA-Consumidores en Acción presentó una primera denuncia contra el festival por este mismo motivo.
Qué dice la ley
En este sentido, FACUA Sevilla recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
Un año más, y ante la vuelta a la normalidad de los festivales de música estivales, FACUA solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.