FACUA Extremadura critica que la Diputación de Badajoz haya negado un año más la posibilidad de pagar con dinero en efectivo en su estand de la reciente Feria del Libro de la ciudad, que tuvo lugar del 20 al 29 de mayo.
La asociación, que ya envió un escrito al Instituto de Consumo de Extremadura para que investigara estos hechos en 2021 -cuando el puesto de la Diputación tampoco aceptó dinero en metálico- ha vuelto a dirigirse al organismo para que investigue igualmente la prohibición impuesta en el estand este año.
En sus alegaciones al primer escrito, la Diputacion señaló que había decidido no permitir el pago en efectivo como medida para combatir la pandemia de Covid-19, para "evitar el contacto estrecho entre las personas trabajadoras y los clientes", con un objetivo "de carácter sanitario" y sin pretender "dificultar el pago de las compras".
En este sentido, FACUA Extremadura señala que, si realmente el objetivo de impedir el pago en metálico en 2021 era combatir la expansión del Covid-19, no se entiende que mantenga tal prohibición este año, cuando se ha alcanzado una relativa normalidad con respecto al virus y muchas de las medidas que se implantaron en su día ya han decaído.
La asociación recuerda una vez más que este tipo de prohibiciones supone la exclusión de aquellas personas que por sus circunstancias personales (edad, desempleo, etc.) no puedan tener acceso a una tarjeta bancaria para así comprar los libros que ponía a su disposición la Diputación.
Obligatoriedad de permitir el pago en efectivo
FACUA Extremadura incide en que el Código Civil, en su artículo 1.170, establece que el pago de las deudas ha de hacerse en la moneda de curso legal. Y en España, la única moneda de curso legal es el euro, lo que implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza en efectivo.
Por otra parte, una reciente modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha introducido en su artículo 47 como infracción "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
Además, la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, determina como infracción en su artículo 72.12 "la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados", entre otros.
Sin hojas de reclamaciones
En su escrito, FACUA Extremadura también ha puesto en conocimiento del Instituto de Consumo de la comunidad que el estand de la Diputación no disponía, además, de hojas de reclamaciones para los consumidores.
Así, la existencia de estos documentos resulta obligatoria según el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que señala en su artículo 5.3, que "las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o productos o presten servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional fuera de un establecimiento fijo, incluyendo la prestación de servicios a domicilio, deberán llevar consigo las correspondientes Hojas de Reclamaciones".