FACUA Málaga ha denunciado a Kaiju Entertainment SL, empresa organizadora de la feria de videojuegos Gamépolis 2022 que tuvo lugar del 22 al 24 de julio en el Palacio de Ferias y Congresos de la capital malagueña, por prohibir el acceso al recinto con alimentos o bebidas adquiridas en el exterior.
La página web de este evento expone en el apartado de "Entradas" que "queda limitada la entrada y/o permanencia en el evento a toda persona que porte algún tipo de comida o bebida encima".
La asociación entiende que la actividad principal de esta feria no es la hostelería, sino el desarrollo de un congreso/espectáculo relacionado con los videojuegos, por lo que "la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada".
FACUA Málaga ha presentado la denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía por entender que se ha llevado a cabo una vulneración de los derechos de los consumidores. A través de este escrito, se pide a al organismo regional que inicie un expediente sancionador contra Kaiju Entertainment SL por haber impedido entrar al recinto con comida y bebida del exterior.
Se anima a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares para llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.
Qué dice la ley
FACUA Málaga recuerda que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".