FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Black Lotus Eventos, empresa organizadora del Pirata Beach Fest que tuvo lugar en Gandía entre el 14 y el 17 de julio de este año, por no permitir la entrada de comida y bebida al recinto. La denuncia ha sido interpuesta ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana.
En este sentido, la asociación señala que el punto 2 del artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas marca las condiciones de admisión para el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero.
La actividad principal del Pirata Beach Fest no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.
Igualmente, FACUA Comunidad Valenciana considera que no podrían argumentarse motivos de seguridad para la fijación de dicha prohibición ya que dentro de estas instalaciones sí se permitiría el consumo de los alimentos y bebidas adquiridos en los puestos habilitados para ello.
Así, la prohibición de entrar en un evento musical con comida y bebida es contraria a la ley, como la asociación viene denunciando.
De hecho, el Festival Interestelar ha sido multado por hechos idénticos al entenderse que no se trataba de un establecimiento dedicado a la hostelería, lo cual refuerza la argumentación de la asociación.
Además, el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, establece que el derecho de admisión se ejercerá "por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente".
Al respecto, FACUA Comunidad Valenciana entiende que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto legislativo 1/2007, ya que causan "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
La asociación ha solicitado que se realicen las inspecciones oportunas destinadas a incoar procedimiento sancionador contra Black Lotus Eventos como consecuencia por no respetar los derechos de los consumidores.
Finalmente, FACUA Comunidad Valenciana aconseja a aquellos usuarios que puedan verse afectados por esta situación que acudan a la asociación para que ejerza acciones en defensa de sus derechos.