FACUA denuncia al Andalucía Big Festival por retrasar y limitar el plazo para devolver las entradas

Los organizadores del evento modificaron el cartel tras la cancelación de la gira de Rage Against The Machine. Ahora, apenas ofrece dos semanas para solicitar el reembolso.

FACUA denuncia al Andalucía Big Festival por retrasar y limitar el plazo para devolver las entradas

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Andalucía Big Festival SL, organizadora del Andalucía Big Festival, por limitar el plazo para la devolución de las entradas tras la modificación del cartel, así como por demorar hasta el 8 de septiembre el reembolso y no reintegrar los gastos de gestión. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.

El pasado 11 de agosto la promotora anunció que finalmente la banda Rage Against The Machine (RATM) no podría actuar en el festival, que tiene previsto celebrarse del 8 al 10 de septiembre en Málaga, dado que había tenido que cancelar su gira por cuestiones médicas. Ahora, ha anunciado los nuevos artistas que sustituirán al grupo californiano, a la vez que ha iniciado este 29 de agosto el plazo para que los usuarios soliciten la devolución de las entradas si ya no desean acudir al festival.

Sin embargo, el plazo para solicitar la devolución es de apenas dos semanas, ya que finaliza el próximo 8 de septiembre, tal y como puede leerse en el anuncio en su página web. Pero además, la empresa señala que empezará a devolver el dinero a aquellos que lo soliciten en un plazo de hasta 15 días desde el propio 8.

En este sentido, hay usuarios que solicitaron la devolución desde que se anunció la cancelación de RATM, el 11 de agosto, a los que ahora la empresa organizadora vuelve a demorar de forma injustificada el reembolso.

Por otro lado, FACUA entiende que la publicación de un comunicado a través de una página web o redes sociales no son medios que garanticen la recepción del mensaje a los afectados. Por ello, no se puede imponer un plazo para realizar esta gestión cuando las personas que compraron las entradas no han sido informadas de manera individualizada.

Cláusulas abusivas

La asociación considera una cláusula abusiva el hecho de establecer una fecha límite para pedir el reembolso del dinero ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la asociación señala que también se trata de una práctica abusiva la no devolución de los gastos de gestión a los usuarios que pidan el reembolso de las entradas. Así, el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario".

El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados".

FACUA asegura que esta práctica impuesta por la empresa organizadora del Andalucía Big Festival atenta a la buena fe al establecer un plazo extraordinariamente breve en perjuicio del afectado, ya que además podría obtener un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra de un servicio que finalmente no les ha prestado en caso de que los usuarios no realicen el trámite en el plazo fijado.

Así, el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala la obligación de los empresarios de devolver "las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales". El reembolso, por tanto, debe ser de caracter íntegro, incluyendo los gastos de gestión que se abonaran.

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