Finaliza el periodo estival y con ello la ciudadanía abraza a dos grandes tradiciones de esta nueva época del año: la depresión posvacacional y la vuelta a los gimnasios. Respecto a lo primero, no puedo más que solidarizarme, desear mucho ánimo y recomendar la práctica de ejercicio físico, lo cual nos lleva precisamente al objeto del presente artículo, el regreso al gimnasio y, con ello, los derechos de sus usuarios.
Son muchos los gimnasios que ofrecen una amplia carta de servicios deportivos para tratar de diferenciarse de la competencia para llegar a una mayor población que decida contratar sus servicios. Para ello, suelen ofrecer un calendario repleto de diferentes actividades guiadas (yoga, zumba, pilates, GAP...) dentro de un dilatado horario que abarca desde la mañana hasta la noche.
Además, los gimnasios suelen ofrecer la posibilidad de contratar abonos trimestrales, semestrales, anuales, etc., que suponen un determinado ahorro en comparación con el precio mensual, buscando con ello la fidelización del cliente al gimnasio. Precisamente, el presente artículo tratará de responder algunas preguntas frecuentes que le puedan surgir a aquellos usuarios que adquieran uno de estos abonos y puedan así defender sus intereses ante posibles abusos empresariales.
¿Están obligados a entregar un contrato al consumidor?
La empresa tiene la obligación de entregar, al menos, un justificante que recoja las condiciones esenciales de la contratación, junto con las condiciones generales que puedan existir. El consumidor podrá exigir su entrega.
No obstante, el hecho de que no se entregue al consumidor justificante documental alguno no quiere decir que no exista un contrato (los contratos verbales están permitidos en nuestra legislación salvo contadas excepciones), por lo que el consumidor podrá exigir las condiciones que fueron pactadas y podrá hacer uso de cualquier material probatorio que tenga a su disposición para acreditar la existencia de éstas (como fotografías de la cartelería con las ofertas que pudo haber contratado, mensajes y publicaciones de la empresa en redes sociales, testificales, etcétera).
¿Puede el gimnasio reducir el horario de apertura?
Salvo que la modificación sea consecuencia de un imperativo legal, o de una causa de fuerza mayor imprevisible, no. Cuando el consumidor contrata bajo unas condiciones (un calendario y horario determinado e informado antes de la contratación) el gimnasio se encuentra obligado a su cumplimiento. Esto pone en entredicho determinadas prácticas como la reducción sobrevenida de los horarios de apertura en periodo estival, navideño, etcétera.
Ante esta situación el consumidor podría llegar a plantear una reclamación exigiendo el cumplimiento del contrato (es decir, la apertura del gimnasio en el horario pactado) o, en su caso, solicitar una devolución de parte del importe abonado acorde a tal incumplimiento. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de la posibilidad de informar a la administración competente para que esta pueda valorar una posible infracción administrativa e imponer, en su caso, las sanciones que puedan resultar aplicables.
¿Me pueden modificar las actividades guiadas?
Al igual que ocurre con la modificación del horario de apertura, con carácter general no. La empresa ha de mantener durante toda la vigencia del contrato las actividades que fueron objeto del mismo. Tampoco podrá el gimnasio imponer ninguna cláusula que le "faculte" para modificar el contrato de forma unilateral (salvo que se prevea su modificación por algún motivo válido que se encuentre perfectamente definido en el contrato), de lo contrario podríamos estar ante una cláusula abusiva por vincular el contrato a la voluntad del empresario. De ello también se podría informar a la administración competente para que investigue si ha habido alguna infracción en normativa de consumo.
¿Pueden cobrar un precio superior por hacer uso de las actividades guiadas?
Depende. Los gimnasios pueden establecer sus tarifas de diferentes maneras, algunos cobran una tarifa única para usar todos los servicios que tengan a disposición de los usuarios y otros establecen diferentes tarifas dependiendo de las actividades que el usuario quiera realizar. Lo importante es la información que se diera al consumidor a la hora de contratar y los términos que figuran en el propio contrato, el cual resultará de obligado cumplimiento.
¿Se puede solicitar una indemnización por alguna lesión sufrida durante el ejercicio llevado a cabo en el gimnasio?
Cualquier actividad física conlleva un riesgo de lesión que depende de multitud de factores, debiendo por tanto ser analizada la causa de la lesión sufrida para poder determinar si el gimnasio ha de responder por la misma. De este modo, si la causa de la lesión es consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones del empresario de las medidas de seguridad ( como por ejemplo no cumplir con las distancias de seguridad recomendadas por los fabricantes de las máquinas, mala conservación de las mismas, instrucciones de uso incorrectas, golpe de calor por no acondicionar la instalaciones para una correcta ventilación y mantenimiento de la temperatura...) el consumidor sí tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En caso de que cierren definitivamente el gimnasio, ¿tiene el consumidor derecho a exigir la devolución de las cantidades abonadas anticipadamente?
Efectivamente, cuando se adquiere un abono de varios meses y la empresa finaliza su actividad antes de tiempo, el consumidor tendrá derecho a exigir la devolución proporcional de todo el tiempo que ha sido abonado y que no haya podido disfrutar ante el cierre del gimnasio.
Espero que esta breve guía sirva para que, al menos, la vuelta al deporte venga acompañada de conocimientos que os sirva de base para reclamar vuestros derechos en caso de que sea necesario.
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Alejandro García es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.