Condenan al Estado a pagar casi medio millón de euros a un matrimonio inocente encarcelado por yihadismo

Tras pasar 1.377 días en prisión, la Audiencia Nacional absolvió a la pareja tras argumentar que no había "ningún dato objetivo" que acreditase su colaboración con una organización terrorista.

Condenan al Estado a pagar casi medio millón de euros a un matrimonio inocente encarcelado por yihadismo

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un matrimonio a percibir una indemnización de 495.386 euros en concepto de daños como consecuencia de la prisión padecida en el marco del procedimiento penal en el que fueron encausados y posteriormente absueltos.

Los hechos se remontan a 2016, cuando el hombre fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista, acordándose su prisión preventiva. A los meses fue detenida su mujer por un delito de enaltecimiento de terrorismo, acordándose igualmente su ingreso en prisión. El matrimonio tenía dos hijos de 4 y 1 años, que se vieron privados de sus progenitores.

En total, el matrimonio estuvo 1.377 días privado de libertad, casi tres años él y un año ella. Además, fueron condenados en un primer juicio a la pena de seis y un año respectivamente, además de multa y accesorias. Posteriormente el Tribunal Supremo anuló la sentencia al considerar que se habían vulnerado los derechos del matrimonio durante el juicio y ordenó su repetición.

El marido padece un daño psicológico muy grave

Tras el nuevo juicio, la Audiencia Nacional absolvió al matrimonio, argumentando que "no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista, ni tampoco la actividad tipificada en el art. 577.2 del citado texto legal, dirigida o con la finalidad expresada en el mismo que le es imputada por el Ministerio Público".

Tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión. Estuvieron en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES con intervención de sus comunicaciones.

Como consecuencia de este régimen de vida, el marido ha padecido un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%.

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