Javier Negre pierde su cuarta causa judicial contra Rubén Sánchez

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha desestimado la demanda de rectificación presentada por el director ejecutivo de Edatv contra FACUA y su secretario general.

Javier Negre pierde su cuarta causa judicial contra Rubén Sánchez

Javier Negre ha perdido su cuarta causa judicial contra el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, María Belén Saucedo Martínez, ha desestimado una demanda de rectificacion presentada por el director ejecutivo de Edatv contra la asociación y contra Sánchez.

La demanda fue formulada por el director ejecutivo de Edatv tras la publicación en FACUA.org de una noticia con el titular El juzgado inadmite el recurso de Negre contra su última condena por presentarlo con 16 días de retraso. La noticia objeto de la controversia trataba sobre la tercera condena contra Negre por negarse difundir los textos de rectificación requeridos por Sánchez. En esta ocasión, en relación a un programa de Edatv emitido en marzo de 2021, donde la parlamentaria del PP Almudena Negro inventó que el secretario general de FACUA participa en un "movimiento" que, "de forma perfectamente organizada", se dedica a provocar el cierre de las cuentas de Twitter de "todo aquél al que quieren cerrar la boca", "utilizando fallos en los formularios de Twitter para reportar masivamente" dichas cuentas.

Negre había solicitado ejercer su derecho de rectificación sobre la citada noticia, esto es, que FACUA recogiese su contraversión sobre determinados elementos de la misma. Pero lo hizo con texto cuyos contenidos y larga extensión excedían de lo permitido por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

"Si se analiza el contenido de la rectificación solicitada por el actor de este procedimiento judicial, se comprueba que la misma no cumple con los presupuesto del artículo 2, apartado segundo de la LO 2/1984", resuelve la jueza en su sentencia, dictada el 14 de marzo y notificada esta semana a las partes.

"La rectificación no se limita a hechos de la información, sino que excediendo de la proporcionalidad que exige este derecho, supone un réplica al artículo sobre el que se pretende ejercer la rectificación pretendiendo que se incluya como rectificación su propia versión de los hechos y valoración de la resolución judicial que se menciona en el artículo", indica la sentencia.

La sentencia, susceptible de recurso de apelación en cinco días hábiles desde su notificacion, condena en costas al demandante. Sin embargo, Negre no tendrá que abonarlas por tratarse de un procedimiento de rectificación —donde no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador— y haber optado por presentar la demanda en el domicilio de los demandados.

Cuarta vez que pierde

Se trata del cuarto procedimiento judicial que Negre pierde contra el secretario general de FACUA. Las anteriores sentencias son tres condenas contra el director ejecutivo de Edatv por haberse negado a difundir los textos de rectificación solicitados por Sánchez tras la difusión de bulos e informaciones inexactas sobre él en su canal de televisión online.

La primera condena contra Javier Negre y su canal por las demandas presentadas por Rubén Sánchez fue pionera debido a que los condenó a publicar el fallo no en uno sino en seis medios de comunicación, tanto en los que difundieron las informaciones objeto de la demanda como en los que publicitaron los programas donde se emitieron. Así, las rectificaciones fueron difundidas en la web de Edatv, en su canales en YouTube e iVoox, su perfil en Twitter, su página en Facebook, su canal en Telegram.

La noticia objeto de la controversia que ha dado lugar a este último auto judicial fue publicada en FACUA.org el 16 de diciembre de 2022, con anterioridad a la apertura de un incidente de nulidad por el que el juez que dictó la sentencia sobre la que versaba decidió permitir a Negre que volviese a presentar su recurso ante la Audiencia Provincial. Lo hizo debido a que en su auto le había indicado por error que tenía 20 días hábiles para hacerlo, cuando la ley orgánica que regula el derecho de rectificación establece un plazo de solo cinco días.

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