FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Grupo RGA Seguros ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por la inclusión de una cláusula abusiva en sus contratos que impide a sus clientes, al momento de realizar una reclamación al seguro, acudir a otras vías judiciales o arbitrales hasta que su Servicio de Atención al Cliente dicta una resolución.
La asociación considera que el consumidor queda vedado de poder realizar una defensa de sus intereses acudiendo a tribunales o de instar un procedimiento de arbitraje hasta que la empresa resuelva la reclamación previa interpuesta, y para la cuál el Grupo RGA Seguros no se impone un plazo máximo de resolución, por lo que el usuario queda a merced de esta empresa.
"En consecuencia, queda en una situación de indefensión en la medida en que ve limitado sus derechos al no poder iniciar la vía que considere oportuna para resolver el conflicto con la empresa sino hasta que el Grupo RGA Seguros lo estime oportuno", han defendido desde FACUA.
En una instancia elevada el pasado 2 de mayo, FACUA ha defendido que la inclusión de esta cláusula por parte del Grupo RGA Seguros supone un incumplimiento del artículo 8 del Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que salvaguarda para los consumidores "la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".
¿Qué dice la Ley?
En el artículo 82.1 de la misma ley se consideran cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", y abunda en el artículo 85: "las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas".
La legislación es precisa al señalar como abusiva "la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme".
El artículo 86 de la misma norma señala que "serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean: [...] la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".
El artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, menciona que constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios, "la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos".
Por último, desde FACUA han precisado que el artículo 52 de la Ley 11/1998 señala que "las infracciones en materia de consumo se calificarán como leves, graves o muy graves en función de la concurrencia de los siguientes criterios: daño o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores. Lesión de los intereses económicos de los consumidores. Cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del producto, bien o servicio".