Los familiares y seres queridos de usuarios de centros concertados de atención a personas mayores en situación de dependencia desconocen en no pocas ocasiones cuáles son los derechos que les asisten y el estándar de calidad que debe quedar garantizado en las prestaciones que ofrece. Por ello, FACUA Sevilla ofrece esta relación de preguntas y respuesta con el propósito de clarificar cuáles son los derechos reconocidos y las características básicas que deben tener estos centros:
¿Qué tipo de centros de atención a personas mayores en situación de dependencia existen?
1. Centros residenciales para personas mayores: ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Sustituyen al hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente para personas mayores en situación de dependencia.
2. Centros de día o unidades de estancias diurnas para personas mayores: ofrecen una atención integral durante el período diurno a personas mayores en situación de dependencia, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.
3. Centros de noche o unidades de estancias nocturnas para personas mayores: ofrecen alojamiento y atención en horario nocturno a personas mayores en situación de dependencia.
¿Los centros que oferten plazas concertadas tienen que cumplir algún requisito especial?
Sí, deben estar acreditados, para ello deben cumplir determinados requisitos de calidad, además de otros de estar obligados a remitir anualmente la programación y memoria de actividades, comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos y someterse al sistema de control de calidad fijado por la Administración.
¿Todos los centros deben cumplir los mismos requisitos?
No, dependiendo del tipo de centro se establecen requisitos distintos.
¿Existen algunos requisitos comunes a todos los tipos de centro?
Sí, existen unos requisitos mínimos referidos a las condiciones físicas del centro, a sus instalaciones, a las calidades y equipamientos y a la protección y seguridad. Además se establecen condiciones mínimas de cada una de las zonas.
¿Hay obligaciones mínimas para todos los centros respecto a la utilización de aguas?
Sí, todos deben tener abastecimiento, si el suministro procede de captación o afloro, dispondrán de un depósito de reserva con capacidad de al menos 1 día de consumo que deberá ser periódicamente analizada. Lo baños, aseos, cocinas, etc. tienen que disponer de agua caliente a temperatura adecuada.
¿Existe una obligación de que los centros estén climatizados?
Sí, además los elementos de calefacción deben tener medidas de seguridad para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilización de estufas de gas y de equipos autónomos de gas.
¿De qué elementos de comunicación pueden disponer los usuarios?
Los centros deben disponer de, al menos, una línea por cada 60 usuarios, a disposición de los mismos, además de conexión a internet, habilitando espacios para ello.
¿Los muebles y decoración de los centros deben cumplir algún tipo de característica?
Deben tener bordes y perfiles redondeados, siguiendo criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
¿Deben los centros tener aseos de uso público?
Deben disponer de dos aseos de uso público, con inodoro y lavabo. Exceptuando los centros residenciales de un máximo de 60 usuarios y las unidades de estancias diurnas, que podrán contar con un único aseo de uso público.
¿Hay un máximo de usuarios en los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia?
Este tipo de centros deberá contar al menos una capacidad para 30 personas usuarias y máxima para 180 personas usuarias.
Al menos deberá contar con un 10% de capacidad para habitaciones individuales que garanticen las necesidades de todo tipo de personas usuarias.
¿Los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia deben disponer de zonas de paseo?
Debe existir un espacio abierto exterior (patio, jardín, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitiéndose la posibilidad de utilización de paseos, jardines, plazas o parques públicos o de comunidades particulares.
Si es imposible ubicarlos en el centro, deben estar situados a menos de 50 m del mismo y ser fácilmente accesibles.
¿Es obligatorio que los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia dispongan de sala de visitas?
El centro deberá contar con una sala de visitas por cada 60 personas usuarias, con una superficie mínima de 15 m².
¿Las habitaciones deben cumplir algún requisito de comodidad?
Los dormitorios individuales deben ser al menos del 10% de la capacidad del centro, con una superficie mínima de 12 m². Los dormitorios dobles tienen una superficie mínima de 18 m².
Para todos los dormitorios se establecen determinadas medidas que garanticen la adecuada movilidad dentro del mismo, así como elementos básicos de comodidad, como puede ser la existencia de colchón antiescara, puntos de luz, mesa móvil, sillón, armarios y conexiones de TV entre otros.
¿Los centros de día tienen limitaciones respecto al número de plazas?
Deben contar al menos con una capacidad para 20 personas usuarias y máxima para 180 personas usuarias.
En el caso de compartir dependencias con un centro residencial, su capacidad mínima será de 10 y máxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de más de 120 plazas y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o menos de 120 plazas.
Los centros de día deberán distribuirse de tal forma que constituyan módulos de un máximo de 30 personas usuarias o fracción, debiendo estar dotado cada módulo de zona de estar y de los baños correspondientes.
¿Existen requisitos respecto a las superficies de las distintas estancias de los centros de día?
Las salas de estar debe garantizar 2 m² por usuario, con una superficie mínima de 30 m², cada usuario debe disponer de un sillón ergonómico y reposapies a disposición de los usuarios que lo requieran.
El comedor debe garantizar 2 m² por usuario, con una superficie mínima de 15 m², si se establecen 2 turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%.
Dispondrán de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas.
Los baños deben disponer de una superficie mínima de 3,50 m², estando regulada una dotación mínima.
¿Los centros de noche o unidades de estancias nocturnas tienen limitaciones respecto al número de plazas?
Este tipo de centro deberá contar al menos con una capacidad para 5 personas usuarias y máxima para 15 personas usuarias.
¿Que elementos de calidad y comodidad se aplican a los centros de noche o unidades de estancias nocturnas?
Con relación a las salas de estar, el centro de noche contará como mínimo con una estancia exclusiva de 30 m², teniendo los dormitorios que cumplir los requisitos indicados anteriormente para los centros residenciales.
¿Existe una norma que determine el tipo de cantidad de personal necesario para un centro?
De forma genérica, un centro residencial con plazas para personas mayores en situación de dependencia debe tener al menos la mitad de trabajadores que usuarios. Para los centros de día esta ratio se reduce a trabajador por cada 4 usuarios. La normativa regula de forma concreta la ratio dependiendo de las funciones del personal (Director, DUE, Gerocultor, trabajador social, terapeuta ocupacional o psicólogo).
¿Cómo se puede realizar una reclamación ante un incumplimiento?
Todos los centros tendrán, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones de la Junta de Andalucía, además de tener un protocolo específico de gestión de sugerencias y reclamaciones que incluirá la recepción, seguimiento y resolución de quejas y sugerencia, siendo recomendable el asesoramiento de una organización de consumidores como FACUA Sevilla, en el momento de plantear una posible reclamación.