Baleares multará con 24.000 euros a Endesa por cobrar un cambio de potencia que debió ser gratuito

La eléctrica informó a la clienta por teléfono que la modificación por primera vez no tenía coste, así lo recoge la grabación de la llamada, pero luego le cargaron más de 100 euros por la gestión en su cuenta.

Baleares multará con 24.000 euros a Endesa por cobrar un cambio de potencia que debió ser gratuito

La Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha abierto un expediente sancionador contra Endesa y ha propuesto una sanción de 24.000 euros por no ofrecer información precontractual clara, transparente y veraz sobre el servicio ofrecido.

Por vía telefónica, en septiembre de 2022, una clienta se puso en contacto con la eléctrica para obtener información sobre las condiciones y precio para realizar un cambio en la potencia que tenía contratada. La respuesta de Endesa fue que la primera modificación era gratuita. Así quedó grabado en la llamada que la usuaria solicitó, y con la que pudo acreditar lo ocurrido ante la autoridad de consumo.

En la siguiente factura, la clienta se percató de que Endesa le había cobrado 106,60 euros más IVA por realizarle el cambio de potencia contratada. Optó entonces por reclamar a Endesa y elevar el caso a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Islas Baleares para defender sus intereses como consumidora.

La eléctrica corroboró que había informado a la cliente de que el aumento de potencia contratada era gratuito, pero aseguró que se refería "a los costes administrativos de trámite". Defendió que el concepto que le cobraron se correspondía a la distribuidora, y no a la comercializadora.

Procedimiento sancionador

El 27 de abril de 2023, la autoridad autonómica de Consumo dictó resolución de finalización del procedimiento de reclamación, al transcurrir tres meses sin acuerdo entre las partes, y propuso iniciar las actuaciones sancionadoras contra Endesa, al observar indicios de vulneración de la normativa.

Consumo ha calificado de forma provisional como grave la infracción cometida por Endesa conforme al artículo 81.I.3 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares. En lo referido a las infracciones sobre la información precontractual, esta legislación entiende entre las infracciones "poner a disposición de los consumidores productos, bienes o servicios sin la información mínima o relevante, veraz, correcta, suficiente y transparente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones de utilización".

¿Qué dice la Ley?

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 97 establece que, "antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información", y añade: "el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales".

Conforme a la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares, como establece el artículo 26 en el apartado 2 sobre el contenido mínimo de la información al consumidor, "para garantizar el derecho a una correcta información sobre los bienes,productos y servicios puestos a disposición de los consumidores, deberá figurar en ellos, de forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz, correcta,suficiente y transparente sobre sus características esenciales, su utilización y los riesgos".

Pago voluntario de la sanción reducido en un 50%

El artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. "Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa", dice la normativa, y añade "es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto".

Endesa puede, conforme al artículo 11 del Decreto 14/1994, una vez que se ha fijado la cuantía de la sanción, realizar el pago voluntario antes de que se dicte una resolución definitiva. De este modo puede acogerse al pago voluntario de la sanción, por lo que se le aplicaría una reducción del 50% del importe provisional establecido, abonando sólo 12.000 euros.

Ya somos 252.170