FACUA Castilla y León ha denunciado a varios ayuntamientos por aplicar una tasa diferente por servicios municipales, como las piscinas públicas, según sea empadronado o no empadronado en el municipio la persona que hace uso de ellos.
En el mismo sentido de la asociación se han venido manifestando tanto el Procurador del Común como la Diputación de Valladolid y la jurisprudencia, instando a los ayuntamientos a no discriminar por el hecho de estar o no empadronados.
La asociación se ha dirigido a ayuntamientos de las provincias de Valladolid y Palencia para evitar que reincidan en una práctica que, aunque generalizada, es contraria al principio de igualdad, y para que garanticen igual trato a la ciudadanía.
La Fundación Municipal de Deportes de Valladolid es una de las reincidentes. En los folletos para el verano de 2023, este ente dependiente del Ayuntamiento de Valladolid exhibe la aplicación de tasas diferentes, siendo más caro el acceso a las piscinas municipales para los usuarios no empadronados.
Así, el abono familiar del 14 de junio al 31 de agosto para dos integrantes es de 86 euros para empadronados en Valladolid, pero alcanza los 197,65 euros para no empadronados: 111,65 euros de diferencia.
Reincidencia en Renedo de Esgueva
El Ayuntamiento de Valladolid no es el único reincidente que FACUA Castilla y León ha localizado al inicio de esta temporada de baño en las piscinas municipales.
Así, en un escrito elevado al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, Valladolid, la asociación ya denunció en 2022 el acuerdo regulador del precio público que aprobaron en el Pleno del Ayuntamiento por prestación del servicio de piscina municipal por entender que se vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, el consistorio ha reincidido este verano en la misma práctica, sin atender a la reclamación que FACUA Castilla y León interpuso.
De su parte, el consistorio ha expuesto que la medida debía entenderse "no como una discriminación sino como una mejora o bonificación para aquellas personas y familias residentes, que figuren en alta en el Padrón municipal de habitantes", al tiempo que argumentaron que medidas similares se daban "en la práctica totalidad de los municipios de España". Al mismo tiempo, insistieron en que los servicios municipales de municipios como Renedo de Esgueva "dependen sustancialmente del número de habitantes empadronados".
Lejos de atender al planteamiento de FACUA Castilla y León, y del propio Procurador del Común que considera nula de pleno derecho cualquier medida diferenciadora en las tasas, en un escrito del consistorio castellanoleonés a la oficina del Procurador, ha ido más allá al asegurar que "ni se tiene previsto adoptar por esta Alcaldía ninguna medida especial al respecto de la modificación de la regulación de esta materia".
No es objetivo, ni razonable, según la Diputación de Valladolid
De su parte, el Servicio de Asesoramiento Local de una Diputación Provincial, en este caso de Valladolid, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Sostuvo, en relación con la atribución de ventajas económicas a los empadronados que "son varios los pronunciamientos jurisprudenciales que se han encontrado en relación con la imposibilidad de establecer un trato diferente para los empadronados y los no empadronados en relación con la cuantía de las tasas. Estos pronunciamientos encuentran discriminatorio el atribuir ventajas económicas a unos usuarios sí y a otros no con la única base de que aparezcan inscritos en el padrón municipal, entienden que esta desigualdad de trato no es objetiva, ni razonable y que va en contra del principio de igualdad, así lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1997 y de 12 de julio de 2006”.
El Procurador del Común ha defendido, en línea con las reclamaciones de FACUA Castilla y León, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones, por ello ha pedido a los ayuntamientos que atiendan a lo legalmente exigible y eviten cualquier tipo de discriminación en las tarifas de las piscinas públicas.
¿Cómo reclamar?
El artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla en su apartado primero que las administraciones públicas "deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias".
FACUA Castilla y León hace un llamamiento a todas las personas que puedan verse afectadas por esta discriminación en el acceso a un servicio municipal como las piscinas públicas para se asesoren en la asociación y puedan tramitar las reclamaciones que correspondan ante las autoridades competentes. Para ello deberán conservar el comprobante de pago y, una vez que tengan una resolución del consistorio a su reclamación, elevar la queja al Procurador del Común.