FACUA Sevilla ha pedido explicaciones al Ayuntamiento de Sevilla por los trabajos que se han llevado a cabo entre el 26 y el 30 de junio en la calle Bécquer en el barrio de La Macarena donde se asfaltó una mitad de la vía dejando la otra mitad pendiente y, en el conjunto, innumerables desniveles, resaltos y desperfectos al término de las obras.
La asociación detalla que los operarios ya han procedido a pintar las señales viales de la calle, por lo que resulta evidente que han dado por finalizadas las obras de reparación del pavimento de la calzada de calle Bécquer.
Sin embargo, los mencionados trabajos no han sido llevados a cabo de manera correcta ya que no se ha pavimentado la totalidad de la calle. Concretamente, desde el número 21 Acc al 25 B de la mencionada calle sólo se ha procedido a pavimentar la mitad de la calzada, siendo que en el resto de la calle sí se ha llevado a cabo la pavimentación de la totalidad de la calzada y no sólo de una parte.
Como consecuencia de esta actuación, la parte de la calzada que no ha sido reparada presenta numerosas deficiencias que requieren ser subsanadas, por no mencionar que al pavimentar sólo la mitad de la calle queda un resalto o desnivel entre ambos lados de la calzada.
"No alcanzamos a entender el motivo por el que este consistorio sólo ha llevado a cabo la pavimentación correcta en una parte de la calle, siendo que en la otra parte de la calle sólo han reparado el pavimento de la mitad de la calzada", han indicado en la reclamación, donde subrayan la forma peculiar en la que se ha llevado a cabo también el pintado de la señalización vial sobre la calzada.
¿Qué dice la Ley?
La asociación señala que el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios. De manera expresa, se indica que todos los ayuntamientos están obligados a pavimentar las vías públicas y las vías urbanas, para la correcta conservación de las mismas.
Por tanto, la pavimentación de las vías públicas es un servicio que debe ser atendido con carácter obligatorio por el ayuntamiento en este caso, en cuanto que constituyen unos bienes de uso público local cuya conservación es competencia de la Administración Local. La calle es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria del Ayuntamiento.
FACUA Sevilla considera que las obras llevadas a cabo en esta vía no se encuentran debidamente finalizadas, y solicita a la Gerencia de Urbanismo que proceda a ejecutar de manera correcta y en la totalidad de la calzada las tareas de asfaltado de forma uniforme o, al menos, que se aclare y justifique el motivo de no hacerlo, dados los problemas que esta actuación parcial ha ocasionado al conjunto de la vía.