FACUA Extremadura denuncia a la empresa de autobuses Leda por la circulación de vehículos sin licencia

La asociación recuerda que los afectados tienen derecho a indemnización e insta a la Junta a inspeccionar la flota de la compañía y sancionar las posibles infracciones cometidas en la línea de Mérida a Sevilla.

FACUA Extremadura denuncia a la empresa de autobuses Leda por la circulación de vehículos sin licencia

FACUA Extremadura ha denunciado ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura a la empresa Líneas Extremeñas de Autobuses SA (Leda) por mantener en circulación en el servicio vehículos con anomalías y sin licencia para el transporte de pasajeros.

En el escrito la asociación recuerda que el pasado 27 de junio uno de los autobuses de la flota que prestaba servicio desde Mérida a Sevilla quedó inmovilizado por la Guardia Civil en un control rutinario debido a que circulaba sin la preceptiva licencia para transportar pasajeros, además de tener importantes desperfectos en su interior.

La Guardia Civil observó anomalías en el autobús que hacían peligrosa su circulación, como la rotura de una de las lunas laterales. Los agentes se vieron obligados a escoltar el vehículo hasta la estación de Zafra donde bajaron los viajeros, que tuvieron que esperar más de dos horas hasta que fueran trasladados en taxi a su destino final.

Este suceso, recuerda FACUA Extremadura, ha causado un importante perjuicio a los pasajeros que habían adquirido un billete de autobús para este trayecto y que vieron interrumpido su viaje hasta tres horas desde el inicio del viaje, por lo que estas personas perdieron citas importantes y, lo más importante, se ha podido poner en peligro la vida tanto del conductor como de los pasajeros.

La asociación insta a Leda a cumplir con el compromiso adquirido de reembolsar el 150% del precio del billete a cada pasajero afectado, además de abonar los daños y perjuicios ocasionados a causa de las dilaciones sufridas. FACUA Extremadura anima a los afectados por estas incidencias a reclamar y a acudir a la asociación defender sus derechos como consumidores.

Derecho a indemnización

Los afectados tienen derecho a recibir indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por esta situación. Al respecto, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que señala que "el transportista será responsable de cuantos perjuicios a los viajeros puedan derivarse de su incumplimiento de las obligaciones y formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de las Administraciones Públicas, así como de las actuaciones que, como consecuencia de dicho incumplimiento pueda adoptar la Administración, en todo el curso del viaje y a su llegada al punto de destino, salvo que pruebe que dicho incumplimiento ha sido consecuencia de una actuación llevada a cabo sin su consentimiento por alguno de los usuarios o viajeros".

El artículo 7 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que "corresponde a los poderes públicos (...) ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres", así como "adoptar en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transportes terrestres".

FACUA Extremadura recuerda que la empresa Leda, tal y como exhibe en su página web, tiene un compromiso asumido con sus clientes por el que se indemniza los retrasos que puedan sufrir: "por retrasos iguales o superiores a 60 minutos: indemnización del 150% del importe del billete".

Normativa europea

La asociación no ha podido constatar que compañía Leda haya garantizado el acceso de los pasajeros afectados por el retraso del autobús de Mérida a Sevilla a alimentos y refrigerios el pasado 27 de junio, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, por lo que ha reclamado a la Junta que investigue estos hechos.

El artículo aludido establece que "para un viaje de una duración prevista de más de tres horas, el transportista, en caso de cancelación o retraso en la salida de la estación de más de 90 minutos, ofrecerá al viajero gratuitamente aperitivos, comidas o refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse".

Sin licencia habilitante: posible infracción grave

Con respecto a las infracciones, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en el artículo 140 que "se reputarán infracciones muy graves: la realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo".

Y el artículo 143 de la normativa aludida añade que "las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad".

El artículo 3 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, dispone que "son derechos básicos de las personas consumidoras: la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad", y también "la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos".

La asociación insta a la Dirección General de Transportes a llevar a cabo la inspección de toda la flota de autobuses que la empresa Leda tiene en servicio como concesionaria de líneas en Extremadura para evitar que una situación así vuelva a darse en el futuro, y reclama la apertura de un expediente sancionador para determinar las posibles infracciones cometidas.

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