FACUA Asturias ha reclamado al Ayuntamiento de Ribadesella explicaciones por el suceso que motivó el cierre de la playa de Santa Marina entre los días 22 y 26 de junio debido a la presencia en las aguas de bacterias provenientes de aguas fecales, y solicita que informe de las medidas que se han adoptado para evitar que estos hechos se repitan.
La asociación ha recordado que no se trata de un suceso aislado, puesto que ya en agosto de 2020 esta playa, que se ubica en el término municipal de Ribadesella, sufrió otro episodio de contaminación de similares características, por lo que resulta patente el grave problema que existe en este municipio con respecto la infraestructura de evacuación de aguas residuales y el peligro que ello conlleva para la higiene de la costa.
Si bien el acceso público a la playa ya se reestableció, FACUA Asturias ha mostrado la creciente preocupación ciudadana ante esta situación, ya que se trata de un hecho que reviste de especial gravedad por verse comprometida la higiene de la costa con el consecuente riesgo para la salud que conlleva para los usuarios y bañistas toda vez que es un problema reiterado que viene padeciendo este enclave natural que atenta gravemente contra el medioambiente.
Responsabilidades
La asociación ha solicitado al Ayuntamiento que tome inmediatamente las medidas oportunas para dirimir responsabilidades al respecto de lo sucedido, y que adopte todas las precauciones posibles para evitar que esta situación vuelva a tener lugar, máxime teniendo en cuenta que en época estival hay una mayor afluencia de público en esta playa.
FACUA Asturias recuerda que la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en su artículo 115 señala que, entre las competencias municipales, se encuentra el mantenimiento "de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas".
El artículo 90 de la citada Ley 22/1988 recoge que "las infracciones se clasificarán en leves y graves", y añade que "se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes: [...] las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales".
En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en su artículo 225.