La OCU oculta los nombres de la mayoría de miembros de su Comité de Dirección

La ley de transparencia obliga a publicar la identidad de todos los responsables de sus diferentes órganos a las asociaciones que reciben más de 100.000 euros al año en subvenciones.

La OCU oculta los nombres de la mayoría de miembros de su Comité de Dirección
Imagen: Elaboración propia.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) oculta los nombres de la mayoría de los miembros de su Comité de Dirección, uno de los dos "órganos de gobierno" de la entidad —el otro es su Asamblea General—.

A pesar de que la ley de transparencia obliga a la OCU a publicar la identidad de los responsables de sus diferentes órganos, ni su página web ni sus memorias anuales aclaran quiénes son los siete miembros de su Comité de Dirección.

En el apartado "quiénes somos" de su web, la organización indica que "los órganos de gobierno de OCU son la Asamblea y el Comité de Dirección". Sin embargo, en la página solo aparecen tres de los integrantes del Comité: el presidente, Miguel Ángel Feito Hernández, el vicepresidente, Alfonso Pérez Hernanz, y el secretario, Jesús Motilla Arnáiz.

La OCU no facilita los nombres

FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la OCU los nombres de los miembros de su Comité de Dirección. Desde su departamento de prensa, uno de sus portavoces, Enrique García, ha rehusado facilitar la información. Ni siquiera ha querido aclararnos si el consejero delegado de su sociedad instrumental OCU Ediciones SA sigue siendo el belga Ivo Mechels, que hasta el pasado julio era el director ejecutivo de Euroconsumers Aisbl, la federación de la que forma parte la OCU junto a otras cuatro asociaciones de Italia, Bélgica, Portugal y Brasil.

OCU Ediciones SA es una sociedad de la que la OCU es solo propietaria al 10%, estando el resto de las acciones en manos de la asociación de consumidores belga del grupo, Test-Achats/Test-Aankoop. A través de esa sociedad, canaliza pagos de empresas mediante el patrocinio de eventos, el pago de comisiones por cada cliente que les capta la OCU promocionando sus productos y servicios y el abono de una parte de las suscripciones a las revistas que reciben los socios de la organización.

García se ha limitado a indicarnos que "OCU y OCU Ediciones [SA] cumplen con TODAS sus obligaciones legales. Entre ellas la inscripción en los registros públicos de la composición de los órganos de administración de OCU y OCU Ediciones".

Tampoco informa al Ministerio de Consumo

Pero hemos comprobado que la OCU tampoco informa al Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Reacu) de la relación de miembros de su Comité de Dirección. Tras una consulta realizada a través del Portal de Transparencia, la Dirección General de Consumo del ministerio de Alberto Garzón nos ha facilitado el documento con la última información que le facilitó la organización sobre sus órganos de gobierno, fechado en enero de 2021.

En el escrito remitido a Consumo —responsable del Reacu—, la directora de la OCU, Esther Uceda Rodríguez, le comunicó que "en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación", que tuvo lugar el 11 de febrero del año anterior, había sido "elegido por unanimidad de los asistentes, el nuevo órgano de gobierno de la organización". Un "órgano de gobierno" que según Uceda estaba integrado tres miembros: el presidente, el vicepresidente y el secretario de la OCU.

Los estatutos de la OCU

Sin embargo, los estatutos de la OCU no indican que su presidente, su vicepresidente y su secretario conformen el órgano de gobierno de la entidad. En realidad, el órgano que dirige la gestión de la organización es el Comité de Dirección. Y tiene siete miembros, no tres. Cuatro de ellos no son elegidos por la Asamblea.

Según el artículo 1 de sus estatutos, la vida social de la organización se rige por "los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Comité de Dirección". El artículo 13 indica que, "la Asamblea es el máximo órgano de representación y control de la Organización, como expresión de la voluntad de los socios". Pero en ella solo se eligen tres de los siete integrantes del Comité de Dirección: el presidente, el vicepresidente y el secretario de la OCU.

Según establece el artículo 19 de los estatutos de la OCU, otros tres miembros del Comité de Dirección, entre ellos el tesorero, son "representantes" de Euroconsumers Aisbl.

El séptimo miembro del Comité de Dirección, que según el citado artículo de los estatutos "constituye el órgano ejecutivo de la Organización", es el consejero delegado de OCU Ediciones SA "o persona que lo represente".

El artículo 20 de los estatutos de la OCU establece que "corresponden al Comité de Dirección todas las atribuciones no reservadas a la Asamblea". E indica que, particularmente, se encarga de "dirigir la gestión de la Organización", además de nombrar al director de OCU, sus representantes en la Asamblea General de OCU Ediciones SA y en el Consejo de Euroconsumers Aisbl así como en las restantes organizaciones y organismos en las que esté presente.

Qué dice la ley

En su artículo 6, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obliga a publicar información relativa a su "estructura organizativa" a las entidades privadas que perciban en un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros —la OCU, al igual que FACUA, es una de ellas—. Concretamente, deben publicar "un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional". El artículo 5 de la ley de transparencia indica que esa información debe aparecer en sus páginas web.

Asimismo, el Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 11, letra e, que dichas asociaciones deben inscribir en el Reacu "la identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación".

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 11, apartado 4, que "existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General". Y advierte de que "sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados".

Más allá de que la ley de transparencia obliga a la entidad a publicar la información en una web de acceso público, cualquier socio de la OCU tiene derecho "a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación". Así lo establece el artículo 21, letra b, de la ley que regula el derecho de asociación.

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