Los afectados por el apagón de luz en la isla de La Gomera tienen derecho a indemnizaciones

Miles de personas, clientes de Endesa, se han visto afectadas por un corte de suministro eléctrico que ha durado tres días.

Los afectados por el apagón de luz en la isla de La Gomera tienen derecho a indemnizaciones

FACUA-Consumidores en Acción informa a los vecinos de La Gomera que sufrieron el domingo 30 de julio un apagón en sus viviendas que pueden reclamar a Endesa y exigir indemnizaciones por la situación a la que se han visto expuestos.

Por ejemplo, como daños y perjuicios, pueden reclamar cuestiones como la comida que haya que tirar por haberse roto la cadena de frío, los electrodomésticos averiados, las noches de hotel que tengan que contratar para no dormir sin aire acondicionado, y demás situaciones excepcionales, como en casos de enfermos crónicos o personas con necesidades especiales.

Para asegurar una mayor viabilidad de la reclamación, resulta imperativo que se guarde todo documento que pueda acreditar los daños y perjuicios ocasionados (como las facturas de los electrodomésticos dañados, tiques de compra de productos perecederos deteriorados, etcétera).

Cabe exigir, también, un descuento en la factura que compense las horas que no se haya disfrutado del servicio de suministro energético contratado.

El apagón se produjo como consecuencia de un incendio en la central térmica de El Palmar, en San Sebastián de La Gomera.

Endesa no puede eludir su responsabilidad

Estos cortes pueden originar un incumplimiento de contrato por parte de la eléctrica, que no puedo eludir su responsabilidad.

La asociación recuerda que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que "todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios".

De igual forma, el artículo 1.101 del Código Civil recoge que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad", mientras que el 1.104 señala que "la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".

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