Tras la denuncia de FACUA Andalucía, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta ha decidido sancionar con 8.000 euros a la empresa de movilidad Acciona Mobility por varios incumplimientos relacionados con no facilitar información suficiente a los usuarios para ejercer su derecho a reclamar. La empresa ha reconocido su responsabilidad y ya ha abonado la multa, que, con la reducción del 40% por asumir las infracciones, ha quedado establecida en 4.800 euros.
La federación había denunciado a la empresa en el marco de una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que Acciona no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Uber, Lime, Yego y Cabify, contra las que la Junta de Andalucía también abrió expedientes sancionadores.
La Consejería anunció la apertura del expediente sancionador en mayo de este año. Ahora, ha resuelto sancionar a Acciona por tres infracciones, una de carácter grave y dos leves.
En primer lugar, la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, lo que supone una infracción grave de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, seguida de dos vulneraciones por incumplimientos de información obligatoria: una sobre la existencia de la plataforma de resolución de litigios online de la Unión Europea, y otra por no facilitar datos sobre la sede física o una dirección postal o electrónica donde poder presentar reclamaciones o quejas. Ambas se ha considerado infracciones leves de la normativa.
Así, las vulneraciones han sido sancionadas por un importe de 6.000 euros en el caso de la grave y con 1.000 euros cada una en el caso de las leves. En total, 8.000 euros que se han visto reducidos a 4.800 (el 40%) por el reconocimiento de responsabilidad por parte de Acciona y el pago de la multa.
Qué dice la ley
En su denuncia, FACUA Andalucía recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que "si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios", deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones "en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias".
Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente "no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio", así como "suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación".