El Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Terrassa por imponer sanciones coercitivas a entidades bancarias por tener pisos vacíos durante más de dos años.
Se trata de una sentencia que desestima el recurso presentado por Bankia ante el expediente sancionador que resultó en una multa de 5.000 euros que el consistorio le interpuso el 25 de junio de 2014 para forzarles a que ocuparan una vivienda vacía. La entidad bancaria, además, tendrá que pagar las costas del proceso.
La sentencia concluye que los expedientes están "sólidamente fundamentados" y valida todo el proceso que siguió la Administración local para demostrar que la vivienda llevaba dos años desocupada, informa El Periódico. "De conformidad con las inspecciones practicadas y comprobaciones realizadas" ha quedado demostrado que la vivienda estaba desocupada "de forma permanente e injustificada", recoge la sentencia. El banco "no ha llevado a cabo ninguna actuación para cumplir los requerimientos municipales tendentes a la ocupación".
Es la primera resolución de este ámbito que da la razón a una administración local sobre la aplicación de la Ley de Vivienda de Catalunya, aunque no crea jurisprudencia y la entidad bancaria puede presentar un nuevo recurso al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Además del contencioso al que hace referencia la sentencia, hay 56 más en curso por parte de las entidades bancarias sancionadas. Se espera que las respectivas resoluciones de estos, que están en manos de varios juzgados de Barcelona, lleguen en los próximos meses.
El Ayuntamiento de Terrassa fue el primero en interponer expedientes a los bancos con viviendas vacías e imponer multas coercitivas: la primera llegó en diciembre de 2013 para forzarlos a ocuparlos o cederlos como vivienda social. Actualmente, el Consistorio tiene 802 expedientes abiertos a diversas entidades en aplicación de la Ley de la Vivienda de Catalunya.