El Supremo anula un préstamo al 24,6% de interés por considerarlo usura

El alto tribunal recurre a La Ley de Represión de la Usura, aún en vigor, para dar la razón a un consumidor que contrató la financiación con la entidad Sygma Hispania.

El Supremo anula un préstamo al 24,6% de interés por considerarlo usura
El Supremo indica en su sentencia que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". | Imagen: flickr.com/wka (CC BY 2.0)

El Tribunal Supremo ha anulado un crédito bancario otorgado a un consumidor a un interés del 24,6% por considerarlo usura. El alto tribunal ha dado la razón al cliente afectado y ha rechazado la demanda que interpuso en su contra la entidad Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del préstamo.

La resolución, hecha pública este lunes, anula las decisiones tomadas en instancias anteriores. Tanto la Audiencia de Barcelona como un Juzgado de Cerdanyola fallaron a favor del banco y ordenaron al consumidor a abonar la cantidad adeudada.

Sin embargo, el Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero", "manifiestamente desproporcionado" o de "condiciones leoninas".

El cliente firmó en 2001 la operación, denominada revolving, similar a un préstamo personal al consumo, que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o utilizar una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés fijados era del 24,6% TAE y el de demora equivalente al remanente en 4,5%.

El cliente dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros seguía debiendo otros 12.269. La Ley contra la Usura establece que, en casos como éste, en el que se decreta la nulidad, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida.

El Supremo considera que en un préstamo personal como en el de este caso no puede justificarse un interés tan excesivo "sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", añade la sentencia.

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