El juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Segovia ha anulado la subida de ilegal de tarifas de Movistar Fusión, ante la denuncia de un usuario de dicha localidad, informa el diario El Norte de Castilla. Se trata de la primera sentencia en tribunales contra el incumplimiento de contrato de la teleco con su cliente, después de que en 2012 comercializó el producto indicando que los precios se mantendrían "para siempre". Contra la sentencia no cabe recurso, aunque tampoco constituye jurisprudencia.
La decisión judicial se ha conocido mientras continúa en marcha el proceso judicial por la mayor demanda colectiva planteada en España contra una compañía de telecomunicaciones. FACUA-Consumidores en Acción denunció a Telefónica de España y el caso fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid. La asociación, que representa a más de cuatro mil afectados, reclama la anulación de la subida de tarifas y la devolución del dinero cobrado de más a los usuarios.
FACUA denunció a esta empresa después de que el pasado mayo la compañía decidiese subir cinco euros mensuales las tarifas de Movistar Fusión, a pesar de que las habían lanzado en 2012 con el compromiso de mantenerlas "para siempre".
La sentencia del juzgado de Segovia obliga a la empresa a devolver el dinero cobrado de más desde que aplicó la subida el pasado mes de mayo, así como los intereses y todas las cantidades que excedan de la cuota mensual del producto contratado.
El juez considera que Telefónica "ha incumplido el contrato al subir de forma unilateral e injustificada el precio". Además de la devolución del dinero cobrado de más desde la subida, el fallo obliga a la compañía a volver a facturar los precios anteriores al incremento de cinco euros mensuales.
Durante el juicio, la empresa fue declarada en rebeldía, dado que no acudió a la vista oral. Es por esto que el fallo recoge que la empresa "publicitó el producto Fusión bajo un precio 'para siempre' es decir, inmodificable" y que por tanto, aunque el contrato le ofreciese la posibilidad de modificarlo, el cambio tendría que estar justificado.
La justificación, considera el juez, tiene que estar "basada en motivos válidos y especificados en el contrato, porque en otro caso no sería posible proteger los derechos de los consumidores".
Asimismo, el fallo indica que el consumidor tiene derecho "a recibir una información precontratual fidedigna en la oferta de productos y servicios" y a la protección de sus derechos económicos y sociales, "en particular frente a prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".