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FACUA.org - España - 30 de junio de 2021

La cuenta de pago básica como alternativa a la exclusión financiera

Los servicios bancarios resultan imprescindibles hoy en día, y la legislación obliga a los bancos a disponer de herramientas para que los usuarios puedan acceder a ellos.

El acceso a los servicios bancarios por parte de los consumidores se torna imprescindible en la medida en que condiciona el acceso a otros tantos servicios básicos y a prestaciones o ayudas públicas que permiten el desarrollo de la vida en unas condiciones mínimamente adecuadas.

Pese a ello, la escalada en las políticas de comisiones que, desde hace algunos años, vienen implementando las principales entidades de crédito que operan en nuestro país (y que concentran la mayor parte del mercado bancario) suponen un empeoramiento progresivo y generalizado de las condiciones de las cuentas de pago.

En los últimos meses, son numerosas las entidades que vienen aplicando modificaciones en las condiciones de los contratos que entrañan un brutal incremento en el precio de las comisiones de mantenimiento de las cuentas, y por las que también se endurecen los requisitos para que los titulares queden exonerados de su abono (como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas, y la contratación de seguros o productos de inversión, entre otros).

Aunque lo anterior afecta a los consumidores en general, mermando su capacidad económica y situándolos en una posición de mayor grado de vinculación y dependencia, la falta de recursos para hacer frente a los gastos de mantenimiento de cuentas impide el acceso a los servicios básicos bancarios a numerosos usuarios, abocándolos a una situación de exclusión financiera.

No obstante, los consumidores disponen de alternativas que pretenden garantizar el acceso a determinados servicios bancarios básicos y esenciales, estando las entidades de crédito obligadas a ofrecer, con independencia del resto de cuentas que comercializan, lo que se denominan como cuentas de pago básicas.

¿Qué son las cuentas de pago básicas?

Las cuentas de pago básicas responden a un tipo de cuentas que persiguen garantizar la inclusión financiera mediante el acceso de los consumidores a determinados servicios mínimos bancarios considerados como básicos y esenciales, estando sometidas a la regulación específica que contiene tanto el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, como el desarrollo reglamentario operado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.

Representan, por tanto, un conjunto de servicios que deben ofrecer los bancos a los usuarios para facilitar el acceso a los servicios bancarios, sin que puedan condicionar la contratación de cuentas de pago básicas a la adquisición de otros productos o servicios de la entidad, y no pudiendo cobrar por la prestación de los mismos una comisión, única y conjunta, que supere los 3 euros mensuales.

Los bancos están obligados a que las cuentas de pago básicas que ofrezcan a los usuarios comprendan, al menos, los siguientes servicios:

- Apertura, utilización y cierre de cuenta.

- Depósito de fondos en la cuenta.

- Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad.

- Operaciones de pago mediante tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.

- Hasta 120 operaciones de pago anuales (adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las propias oficinas de la entidad, y mediante los servicios en línea cuando el banco disponga de ellos).

En la medida en que, como ya se ha expresado, las cuentas de pago básicas pretenden reducir y evitar la exclusión financiera, la normativa que regula este tipo de cuentas prevé la posibilidad de que las entidades de crédito puedan denegar el acceso, entre otras circunstancias, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta corriente en España, salvo que previamente ya hubiera interesado la cancelación de la cuenta de la que era titular.

Cuentas de pago básicas sin comisiones

El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, prevé un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera de acuerdo con los parámetros que incorpora en su artículo 3.

Para tener acceso a la gratuidad, los consumidores deben solicitárselo al banco, disponiendo la entidad de 30 días para reconocerla o rechazarla, y debiendo comunicárselo al cliente por escrito y de forma gratuita. Si el banco no se pronuncia en el plazo referido, se entenderá reconocido el derecho a la gratuidad.

Las entidades de crédito están obligadas a mantener dicho régimen de gratuidad durante un plazo de dos años a contar desde su reconocimiento, no pudiendo cobrar comisión alguna durante dicho periodo salvo que el propio banco pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera.

Toda vez que la norma contempla la duración de la gratuidad por periodos prorrogables de dos años, dos meses antes de concluir este plazo las entidades de crédito deben requerir a sus beneficiarios para que aporten en el plazo de un mes documentación que acredite que se continúan cumpliendo los requisitos que la norma establece, información que igualmente podrá comprobar telemáticamente el propio banco si previamente el usuario hubiera autorizado el acceso a dicha información.

En todo caso, con al menos quince días de antelación a la finalización del plazo de los dos años de gratuidad, el banco debe informar a los beneficiarios, bien acerca de la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básica, bien de la pérdida de tal derecho.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder beneficiarse de la gratuidad en las cuentas de pago básicas?

En primer lugar, los ingresos económicos brutos anuales de la unidad familiar en que se integre la persona que interesa la gratuidad no pueden ser superiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas cuando se trate de "personas no integradas en una unidad familiar" (para 2021, 13.557,6 euros); a 2,5 veces el IPREM cuando se trate de "personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros" (para 2021, 16.947 euros), y a 3 veces el IPREM en el caso de "unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa" o "unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%. reconocido oficialmente" (para 2021, 20.336,4 euros).

La segunda condición implica que ninguno de los miembros que integren la unidad familiar sean titulares o dispongan de derecho real alguno sobre inmuebles distintos a la vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.

¿Qué documentación debo aportar ante el banco para poder acceder a la gratuidad en mi cuenta de pago básica?

Para acreditar la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, de acuerdo con los parámetros antes expresados, los titulares y autorizados en la cuenta de pago básica deben aportar a la entidad de crédito la documentación que acredite:

- El número de personas que componen la unidad familiar (bien mediante libro de familia, bien a través de documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho).

- El volumen de ingresos económicos brutos anuales de su unidad familiar, debiendo aportase alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.

- Últimas tres nóminas percibidas.

- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.

- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.

- En caso de trabajadores por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Sin perjuicio de ello, la normativa prevé la posibilidad de acceder a la gratuidad en las cuentas de pago básicas aportando un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que el cliente esté empadronado que indique la composición de la unidad familiar o en el que se refiera la idoneidad para el acceso.

De igual modo, contempla la posibilidad de que sea la propia entidad bancaria la que verifique si concurre situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, recabando autorización del cliente para la obtención telemática de la información que obre en las diferentes Administraciones y Registros Públicos.

Prácticas bancarias

Si bien los consumidores disponen de alternativas, muy susceptibles de mejora, que pretenden garantizar el acceso a determinados servicios bancarios básicos y esenciales, uno de los principales elementos que operan, de facto, como barrera que impide el acceso de los consumidores y usuarios a la cuenta de pago básica deriva, precisamente, de las carencias en materia de información y el desconocimiento generalizado que presentan respecto de la propia existencia de tales servicios.

Pese a que la normativa obliga a las entidades de crédito a informar en su publicidad, información y documentación contractual sobre las cuentas de pago básicas, existe entre las entidades de crédito un incumplimiento generalizado de tales deberes de información. Entre otras circunstancias, ninguna de cuantas operan en nuestro país informan de forma destacada en sus respectivos sitios web sobre dicha cuenta de pago, a la vez que la mayor parte de estas lo hacen a distinto nivel informativo con respecto al resto de cuentas que comercializan (a efectos de que la información sobre la cuenta de pago básica resulte menos significativa) e, incluso, insertan dicha información en el tablón de anuncios general de la entidad impidiendo su localización en la práctica.

Lo anterior se reproduce, de igual modo, en los canales habilitados para la atención presencial de los usuarios en oficinas y sucursales bancarias, omitiendo cualquier información relativa a la cuenta de pago básica (pese a las políticas de incremento de comisiones que vienen implementando), y dando lugar a que numerosos consumidores puedan verse privados del acceso a los servicios básicos bancarios, soporten el abono de elevadas comisiones por la prestación de servicios e, incluso, opten por soluciones de banca online (con menores costes asociados) ofrecidas por las propias entidades a pesar de la brecha tecnológica que afecta a un volumen importante de usuarios.

Si bien tales prácticas inciden de forma directa y generalizada a los consumidores y usuarios en su conjunto, afectan con especial incidencia a aquellas personas que por causas y razones diversas (entre otras, por su edad, género, desconocimiento del idioma, su nivel de formación, problemas asociados al uso de las nuevas tecnologías, discapacidad mental o psicológica, o su situación social, económica y financiera) presentan mayor grado de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

En algunos casos, incluso, la apertura de cuentas de pago básicas viene condicionándose por parte de determinadas entidades de crédito a la contratación de servicios adicionales o a la aportación de un depósito inicial elevado, configurándose como una barrera de acceso infranqueable para numerosos usuarios que carecen absolutamente de recursos económicos y que, precisamente por ello, requieren del acceso a tales servicios para el cobro de ayudas o prestaciones que permitan su propia subsistencia.

De hecho, el pasado mes de diciembre de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar actuaciones de oficio dirigidas a distintas entidades radicadas en Andalucía en relación con las circunstancias referidas, poniendo de manifiesto la urgente necesidad de que los distintos poderes públicos aborden soluciones (regulatorias y no regulatorias) que aseguren el acceso a los consumidores a información suficiente y destacada sobre la existencia de las cuentas de pago básicas y su régimen de gratuidad, que garanticen verdaderamente el acceso universalizado y en condiciones adecuadas a los servicios básicos bancarios, y que se traduzcan en una mayor actividad, por parte de las administraciones públicas, para la detección, investigación, y sanción de los incumplimientos en que incurren las entidades de crédito en materia de cuentas de pago básicas.

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Jesús Benítez es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.