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FACUA.org - España - 30 de septiembre de 2022

Cuidado con los falsos adelgazantes

La vuelta tras las vacaciones de verano suele conllevar algunos kilos de más, que se convierten en el objetivo de distintas marcas que intentan vendernos productos con propiedades supuestamente adelgazantes.

Todas las épocas del año suelen tener campañas publicitarias específicas que buscan recordar a los consumidores que existen productos que pueden adquirir para cubrir sus necesidades estacionales. Cuestión distinta es si tales necesidades son reales o si el mercado es quien realmente las provoca. Esto sería otro debate.

Entre las campañas publicitarias clásicas del final del verano encontramos las dirigidas a la vuelta al colegio, que la inmensa mayoría de los niños esperan con ilusión y alegría desmesurada (nótese aquí la ironía) y la publicidad encaminada a eliminar los kilos adquiridos por los excesos de las dietas veraniegas. En este segundo caso, a su vez encontramos dos modalidades, los anuncios dirigidos a incentivar la práctica de algún deporte (generalmente matricularse en un gimnasio o centro deportivo equivalente), y los anuncios de determinados productos destinados a que la persona adelgace sin realizar los arduos esfuerzos que puede implicar una dieta estricta y/o el ejercicio físico constante.

Así, los productos con supuestos efectos adelgazantes que podemos encontrar entre la publicidad que recibimos los consumidores tienen distintas naturalezas. Es posible encontrar desde cremas hasta prendas de ropa. Ahora bien, el quid de la cuestión se encuentra en ¿cuáles son los efectos reales de estos productos? y, sobre todo, en lo que a estas páginas interesa, ¿qué información se está proporcionando al consumidor en la comercialización de estos artículos?, ¿cómo interpreta el usuario su eficacia?, ¿como auténticos remedios efectivos para adelgazar, como una ayuda o complemento al ejercicio físico y el seguimiento de un régimen alimenticio?

Y todo ello sin señalar que estos anuncios pueden ser especialmente perjudiciales para determinados sectores de la población, como los consumidores adolescentes, quienes no sólo reciben los mensajes publicitarios a través de los medios convencionales de comunicación, sino también a través de las redes sociales y, más concretamente, a través de los conocidos como influencers, siendo estas personas usuarias de diferentes redes sociales con un elevado número de seguidores.

Estos influencers pueden publicar distintos contenidos sobre su actividad, aficiones, vida, etc. y, entre estos contenidos, mensajes publicitarios. El principal problema que puede encontrarse en estos casos es la falta de control por parte de las autoridades públicas de la utilización comercial de estos perfiles de las redes sociales, donde el influencer desarrolla directamente la actividad publicitaria (no es un actor o actriz al servicio de una agencia o empresa similar), sin advertir expresamente que se trata de un mensaje publicitario, y sin filtrar la edad del público al que va dirigido y, por supuesto, sin controlar la franja horaria en la que se lleva a cabo la publicación.

¿Qué dice la normativa?

En el caso de que estos artículos se publiciten asociándoles directamente propiedades adelgazantes, puede implicar que nos encontremos ante una conducta comercial que vulnera el ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, debemos tener presente que el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, recoge en su artículo 4, apartado 2, que “queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: 2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad”.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal indica en su apartado primero, letras a), b) y h), que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr ”.

Igualmente, en relación directa con el contenido del anterior apartado, debemos señalar que el artículo 18 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, contempla que “la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal”, indicándose así mismo en el apartado e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que “es ilícita: e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal”.

¿Qué podemos hacer los consumidores?

Teniendo en cuenta el mercado tan agresivo con el que tenemos que lidiar los consumidores, y que las cuestiones vinculadas al peso corporal y a la alimentación están directamente relacionadas con la salud, es preciso que, por un lado, las autoridades vigilen estos comportamientos publicitarios y que, por otro lado, los consumidores intentemos, no sin dificultad, enfrentarnos a la publicidad con la que nos bombardean en todo momento y por diferentes cauces, planteándonos, entre otras, las siguientes cuestiones: ¿realmente tenemos necesidad de adquirir el producto que nos están ofertando? ¿Cabe esperar que ese producto tenga un efecto adelgazante real que pueda sustituir en igual medida el sacrificio personal que implica una dieta estricta y la realización constante en el tiempo de ejercicio físico? ¿Este artículo será adecuado para mi salud?

Todo lo indicado implica que no nos encontramos ante un tema baladí, aunque así pudiera parecerlo, pues estamos ante un tipo de productos que pueden incidir directamente en nuestro bienestar. Por ello, si como consumidores accedemos a la publicidad de un artículo destinado a la pérdida de peso que pensamos que pueda causar confusión sobre sus efectos reales, es preciso que lo pongamos en conocimiento de las autoridades de consumo de la comunidad autónoma en la que residamos y, si tenemos dificultades para denunciar este tipo de anuncios, lo pongamos en conocimiento de asociaciones de consumidores y usuarios como FACUA para que puedan llevar a cabo cuantas acciones sean oportunas para intentar evitar que ninguna persona se pueda ver perjudicada por este tipo de mensajes comerciales.

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Miguel Ángel Serrano es vicepresidente de FACUA.