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FACUA pide a TVE que retire la publicidad
enmascarada de marcas comerciales dentro del programa Operación Triunfo El
programa utiliza a los concursantes para anunciar productos de Danone y Kellogg's
durante los desayunos, además de regalar a los eliminados un automóvil
Fiat Panda, descaradamente publicitado al final de la última gala.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA)
ha dirigido hoy una carta a la Dirección de TVE solicitando la retirada de la publicidad enmascarada
de marcas comerciales de las firmas Danone, Kellogg's y Fiat dentro de
los resúmenes y las galas del concurso Operación Triunfo, emitidos por
La 2 y La Primera, respectivamente.
FACUA denuncia que el programa utiliza a
los concursantes para anunciar productos durante sus desayunos en el
comedor de la academia de Operación Triunfo, donde se muestran con primeros
planos botellas de Danao e incluso una máquina expendedora
del producto de Danone y toda una exposición de cereales Kellogg's como
Special K, All Bran Choco y Frosties.
Asimismo, el concursante eliminado en la
gala del pasado lunes fue obsequiado con un Fiat Panda, que fue
descaradamente publicitado por el presentador con varias frases que
elogiaban el vehículo, del que además se emitió un pequeño spot
durante los últimos minutos del programa.
La Ley 25/1994, de 12 de julio, que regula
los contenidos publicitarios de la televisión, establece en su
artículo 12.1 que "la publicidad deberá ser fácilmente identificable y diferenciarse claramente de los programas gracias a medios ópticos, acústicos o
ambos". Es decir, los espectadores no pueden ser confundidos y
deben saber en todo momento si están viendo un espacio publicitario,
señala la Federación.
FACUA advierte además que si TVE percibe una remuneración de
cualquier naturaleza por la aparición de los citados productos, estará
incurriendo en una práctica de publicidad encubierta, prohibida por la
citada Ley.
La solución, ocultar las marcas
La Federación demanda que se oculte la
marca de los productos que consumen los concursantes de OT, como
ocurrió en las ediciones anteriores, y no se mencione la del automóvil
que se regala a los eliminados.
FACUA considera que aunque la cadena
pública introdujese un rótulo en pantalla con el texto "publicidad"
durante los desayunos y la entrega del premio continuaría vulnerando la
normativa publicitaria.
La Ley 25/1994 señala en su artículo 12.3
que "la publicidad televisiva deberá insertarse entre los
programas", pero a renglón seguido también permite que se
inserte "dentro" de éstos "siempre que no perjudique su unidad ni desmerezca el valor o calidad"
de los mismos. Y sería más que discutible si no reduce la calidad del
programa el hecho de utilizar a los concursantes para anunciar marcas
comerciales, advierte FACUA, que también se muestra crítica con la
presencia de Endesa en OT, aunque en este caso se identifique como
publicidad.
La publicidad encubierta está definida por
la Ley 22/1999, de 7 de junio (que modifica la Ley
25/1994), como aquélla "que suponga la presentación verbal, visual o sonora, dentro de los programas, de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, la actividad o los elementos comerciales propios de un empresario que ofrezca bienes y servicios y que tenga, por intención del operador de televisión, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a su
naturaleza".
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