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El
contrato no establecía claramente que usuario debiese
configurar manualmente el acceso telefónico a Internet.
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olo
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FACUA logra una sanción de 22.500 euros contra
Terra tras denunciar la falta de claridad en las condiciones de su
Tarifa Plana Personal Un socio de
FACUA Sevilla tuvo que pagar más de 400 euros en sólo cuatro meses
porque sus conexiones a Internet se le facturaron como llamadas
interprovinciales.
La Federación de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) ha logrado que la
Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sancione a Terra
Networks España con 22.500 euros tras denunciar los perjuicios causados
a un consumidor debido a la falta de claridad en las condiciones de su
Tarifa Plana Personal. La empresa ha recurrido el expediente
sancionador.
A mediados de 2001, J.D.G., socio de FACUA
Sevilla, denunció que Telefónica de España le había facturado sus
conexiones a Internet como llamadas interprovinciales, con una suma que
superaría los 400 euros en sólo cuatro meses, pese a que había
contratado el servicio de Tarifa Plana Personal con Terra.
Tras la negativa de Terra a rembolsar al
usuario dichas cantidades, que habían sido facturadas debido a la falta
de claridad y trasparencia en las condiciones generales de
contratación, FACUA Sevilla denunció los hechos ante diversas
administraciones. Y es que en ninguna cláusula se establecía
expresamente que el usuario debiese configurar manualmente el acceso
telefónico a Internet sustituyendo el número habitual por el designado
por Terra, por lo que entendió que sería la empresa quien lo haría.
De hecho, cuando llamó a su teléfono de atención al cliente, le
indicaron que su conexión era correcta.
Por su parte, en una actitud
lamentablemente habitual ante las denuncias de FACUA por vulneración de
los derechos de los consumidores, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio
de Ciencia y Tecnología decidió el pasado octubre "abstenerse
de entrar a resolver sobre el asunto, quedando expedito el derecho de
las partes de acudir ante la jurisdicción competente", dada la
supuesta "falta de elementos de juicio para pronunciarse".
FACUA denunció que estas carencias en la
información vulneran el artículo 13.1 de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo
54 de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2 y 3
del Real
Decreto 1.906/1999, de 17 de diciembre, que regula la contratación
telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del
artículo 5.3 de la Ley
7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
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