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Conoce
las acciones llevadas a cabo por FACUA en su web sobre el caso
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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº
8 de Sevilla en la demanda del 'caso
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FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, LITISPENDENCIA formuladas por los procuradores señores Atalaya Fuentes, Franco Lama, Ferreira Iglesias y Muruve Pérez en la representación acreditada en la causa.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el procurador señora Jiménez Sánchez en nombre y representación acreditada.
DEBO ORDENAR Y ORDENO que la conducta que venía manteniendo para la financiación de cursos de enseñanzas de idiomas entre OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, FINANZIA BBVA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ha de cesar por resultar contraria a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y DEBO CONDENARLOS Y CONDENO a abstenerse de futuro a realizar conductas encuadrables en la aquí enjuiciada o asimilables a la misma.
DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTOS aquellos contratos de enseñanza suscritos por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA y alumnos o personas que la representen que se hallaren en vigor al tiempo de julio de 2002 que:
1.- No estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente ante otros órganos judiciales que ya hayan sido o no resueltos y que estén acogidos al ámbito de protección que dispensa FACUA, UCA, FEDERACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS AL ANDALUS.
2.- De alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor al tiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases como meses o trimestres completos o cursos previstos de varios años de duración.
DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO aquellos contratos de financiación, cesión de créditos o cualquiera otra modalidad semejante y por cualquiera de las formas empleadas por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, que sirvieron para procurar la financiación de los contratos de enseñanza de idiomas concertados en la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA por los alumnos que se encuentren en la situación contemplada en el pronunciamiento de condena anterior.
DEBO ORDENAR Y ORDENO la paralización definitiva por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS del cobro de cualquier cantidad derivada de los tantas veces mencionados contratos de financiación ahora resueltos judicialmente y a los que se refiere este procedimiento.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS a que devuelvan o reintegren a todos y cada uno de los alumnos o las personas que las representen que se encuentren en la ya citada situación y hayan suscrito aquellos contratos de enseñanza por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA y que se hallaren en vigor al tiempo de julio de 2002 que:
1.- No estuvieren implicados en otros procedimientos judiciales ya promovidos, bien individualmente o bien colectivamente ante otros órganos judiciales que ya hayan sido o no resueltos y que estén acogidos al ámbito de protección que dispensa FACUA, UCA, FEDERACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS AL ANDALUS.
2.- De alumnos (ya tengan esta consideración porque el contrato lo firmaran sus padres, tutores, representantes legales o ellos mismos) que se hayan visto privados de cursos de OPENING concertados y en vigor al tiempo del cierre fáctico de esta entidad, ya les hayan sido impedidas algunas clases como meses o trimestres completos o cursos previstos de varios años de duración.
En todas y cada una de las mensualidades con intereses y demás cantidades que hayan percibido, en cualquiera de las modalidades de pago, financiación, contado, cesión de crédito o cualquiera otra analizada en esta sentencia o que sean asimilables a las mismas, desde la fecha de julio de 2002 hasta el momento presente o el momento en que hayan hecho efectiva la paralización de los cobros. Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de esta sentencia incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
Para el caso que a instancia de las entidades financieras indicadas; EUROCRÉDITO EFC SA, BBVA FINANZIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, aun se continuaren procedimientos ya sean declarativos o de apremio sobre el patrimonio de alumnos que se hallaren en la situación indicada, DEBO ORDENAR Y ORDENO la inmediata paralización de la ejecución o la reclamación dineraria, con reintegro a los alumnos implicados en las cantidades que les hayan sido cobradas, intereses legales desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago.
DEBO ORDENAR Y ORDENO la prohibición expresa de la inclusión de los nombres de alumnos o titulares de los contratos de enseñanza vinculados a los de financiación a los que se refiere este procedimiento en los ficheros o registros de morosos y la cancelación inmediata, para el caso que no se hubiere paralizado la anotación, de aquellos asientos que, en relación a estos contratos dirimidos en este procedimiento, se hubieran tomado.
No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.
Para la efectividad de lo aquí dispuesto, librense los mandamientos correspondientes a los registros especiales de morosos para que adopten las medidas inmediatas más urgentes y necesarias para llegar a cabo lo aquí ordenado.
SE ORDENA que las entidades actoras difundan y publiciten esta resolución convenientemente para que pueda servir a los alumnos que se hallaren en la situación que aquí se contempla y resuelve.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de que la misma no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Audiencia.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta, Mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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