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FACUA denunció a finales de noviembre a Movistar, Amena y Vodafone por redondear al alza el precio de unos 10.000 millones de llamadas cada año y dos semanas después, emprendió otra actuación similar contra los operadores de telefonía fija y por
cable.
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FACUA considera escandaloso el informe de la CMT sobre los redondeos en la telefonía móvil después de haber declarado su ilegalidad en el mercado mayorista hace tres años El
organismo de Ciencia y Tecnología dice ahora que las compañías pueden cobrar
a los usuarios más segundos de los consumidos porque las tarifas son
libres. En 2001, impuso a Vodafone una multa de 4,2 millones de euros por aplicar los
redondeos en el mercado mayorista pero las compañías siguieron incumpliendo el
Real Decreto que regula las tarifas de interconexión.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) considera escandaloso el informe remitido al Defensor del Pueblo
por la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
sobre los redondeos de la telefonía móvil. Con una particular
interpretación del concepto de libertad de precios, el organismo
del Ministerio
de Ciencia y Tecnología dice ahora que es
legal que las compañías cobren a los usuarios más segundos de los que
consumen. Una valoración que FACUA considera poco menos que
sorprendente, no sólo porque la práctica de las telefónicas choca con
la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, sino porque la CMT declaró
ilegal este procedimiento de facturación en el mercado mayorista hace
tres años.
La CMT ha callado durante casi tres años
desde que declarase ilegal que una compañía de telefonía móvil redondee al alza hasta facturar un minuto por las llamadas de inferior duración
realizadas en el mercado mayorista y advirtiese que esta práctica tiene
una "clara repercusión social". Después de las
operadoras hayan hecho oídos sordos dicha resolución, dejando su
autoridad en entredicho, el organismo dice ahora, en respuesta a la intervención
del Defensor del Pueblo sobre la denuncia planteada por FACUA el
pasado noviembre, que cobrar a los usuarios finales más tiempo del que
consumen en sus llamadas legal, argumentando que las tarifas son "libres".
Amena, Movistar y Vodafone no sólo cobran el primer minuto completo a los
usuarios aunque las llamadas duren menos. También se lo facturan al resto de
operadores cuando utilizan sus redes, es decir, cuando un cliente de otra
compañía hace una llamada con destino a un móvil. Precisamente ahí está,
advierte FACUA, el origen del polémico redondeo en las tarifas que se aplica a los usuarios finales cuando utilizan sus móviles o hacen llamadas de
fijo a móvil. Si la compañía de móviles cobra un minuto completo al operador
que utiliza su red, éste repercute el mismo procedimiento de facturación al
usuario final.
El organismo que regula las tarifas de interconexión, la CMT, sancionó a
Vodafone (Airtel Móvil, SA) el 5
de abril de 2001 con 4,2 millones de euros
(700 millones de pesetas) por aplicar el redondeo del primer minuto en el
mercado mayorista. Según la resolución de la CMT, emitida a raíz de una denuncia
presentada en junio de 1999 por el operador de telefonía fija Aló, el procedimiento ilegal de
facturación de Airtel Móvil, SA "no sólo afecta a la interconexión entre
las redes de Airtel y Rslcom [Aló], sino que afecta a las condiciones de
interconexión del resto de los operadores con relación a Airtel y a los precios
de las llamadas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión
social". Es decir, los operadores de fijo, como los de cable y
móvil, cobran a los usuarios finales el primer minuto completo imitando la estructura tarifaria que les aplican
las compañías de móviles.
El artículo 22.4 de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señala la resolución,
"establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en condiciones
no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios
objetivos". El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la
nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley
32/2003, de 3 de noviembre.
El 20 de julio de 2000, la CMT emitió una resolución en la que instaba a Airtel
a adecuar su estructura de precios de interconexión a los "principios de no
discriminación y transparencia", de forma que la facturación se
realizase "proporcionalmente por segundos", sin incluir nuevos
conceptos y manteniendo las mismas tarifas por minuto que venía aplicando. Sin embargo, la
compañía de telefonía móvil fue finalmente sancionada ya que siguió aplicando
sus tarifas a Aló, como también al resto de operadores, redondeando al alza el
primer minuto en las llamadas de duración inferior.
Los expedientes abiertos por la CMT pusieron de manifiesto que también las
compañías de telefonía fija Auna, BT, Uni2, Colt y Global Telesystems
"habían solicitado a Airtel la modificación de sus respectivos acuerdos de interconexión al objeto de que se estableciera la tarificación por
segundos". Airtel les propuso dos opciones si querían que les facturase por segundos:
añadir a sus tarifas un coste por el establecimiento de cada llamada o incrementar los
precios por minuto. Las compañías se negaron, optando por esperar al resultado del expediente sancionador abierto por la CMT.
FACUA señala que, al facturar a los usuarios finales segundos de conversación
que los usuarios no llegan a consumir, las compañías de telefonía móvil y fija
vulneran la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
la cual considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición
Adicional Primera, apartado V, punto 24). La libertad de precios existente en
el sector no puede servir de justificación para inflar las facturas cobrando a
los usuarios por un servicio, esto es, segundos de conversación, que no se ha
prestado.
Este fue precisamente el argumento
jurídico utilizado por el Instituto
Nacional del Consumo (INC) del Ministerio
de Sanidad y Consumo en la demanda
judicial que interpuso el pasado octubre contra las empresas del
sector de los aparcamientos por motivos similares. FACUA, que también
remitió sus denuncias contra los operadores de móvil, fijo
y cable ante este organismo, espera que actúe con el mismo criterio
con las compañías de telefonía.
¿Quién tiene competencias?
La CMT no ha dado respuesta a la denuncia
de FACUA y mantiene como confidencial el informe remitido al Defensor
del Pueblo, aunque su contenido trascendió el
pasado 14 de febrero en el diario El País. En cualquier caso, la CMT se declara
incompetente para actuar sobre la cuestión denunciada, como ya hiciera
la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia y Tecnología en su respuesta a la Federación. La
Comisión advierte que sólo tiene competencias sobre las tarifas de
interconexión.
Por su parte, la citada Secretaría de
Estado indicó que sobre la materia debía actuar "la
Administración de Consumo". En este sentido, la Dirección
General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de la Consejería de
Sanidad y Consumo de la Comunidad
de Madrid, donde tienen su sede social
Movistar y Vodafone, también ha contestado a FACUA que no tiene
competencias, indicando que ha trasladado la denuncia a la propia
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo,
la directora general del INC, Pilar Fabregat, manifestó el 22 de
enero que no descartaba emprender una acción judicial si se desprenden prácticas abusivas de las denuncias presentadas
por FACUA.
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