|
|
|

|
|
FACUA denunció a finales de noviembre a Movistar, Amena y Vodafone por redondear al alza el precio de unos 10.000 millones de llamadas cada año y dos semanas después, emprendió otra actuación similar contra los operadores de telefonía fija y por
cable.
|
|
«
Página anterior
|
|
|
|
|
olo
|
FACUA espera que el ministro de Ciencia y Tecnología
cumpla su compromiso de garantizar los derechos de los usuarios y pide a
Ana Pastor que asuma sus competencias ante los redondeos denunciados en telefonía La
base jurídica esgrimida por FACUA y apoyada por el Defensor del Pueblo
es la misma que utilizó el Ministerio de Sanidad y Consumo en su
demanda judicial por el redondeo en el sector de los aparcamientos.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) espera que el ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa,
cumpla su compromiso de garantizar que las tarifas de las compañías
telefónicas no vulneren los derechos de los usuarios, tal como ha
anunciado esta semana después de que el Defensor del Pueblo
interviniese ante las denuncias planteadas por FACUA en noviembre y
diciembre contra los operadores de telefonía móvil, fija y por cable
por los redondeos al alza en la facturación de miles de millones de
llamadas.
La Federación pide asimismo a la ministra
de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, que asuma sus competencias e intervenga ante
las irregularidades en la facturación de las compañías telefónicas,
como hizo con el sector de aparcamientos con la demanda
judicial que interpuso el Instituto
Nacional del Consumo (INC) por cobrar a los usuarios más tiempo del
que los
vehículos permanecen en los mismos al facturar siempre redondeando al
alza de una hora completa.
La base jurídica utilizada por este
organismo del Ministerio de Sanidad y Consumo en su demanda es la
misma que la argumentada por FACUA en sus denuncias contra las
empresas de telecomunicaciones y que ahora ha sido también esgrimida
desde el Defensor del Pueblo: al facturar segundos de conversación que
los usuarios no llegan a consumir, se vulnera la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, la cual considera abusivas aquellas condiciones que
impongan incrementos de precios por servicios no prestados.
FACUA espera que el pronunciamiento final
del Ministerio de Ciencia y Tecnología no vaya en la misma línea de la
resolución de la denuncia presentada contra las operadoras de móviles
el pasado diciembre. El día 11 de ese mes, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio se desentendió
de la denuncia
interpuesta por FACUA
contra Amena, Movistar y Vodafone por sus prácticas de redondeo al alza
de un minuto en todas las llamadas de duración inferior y a fracciones
de treinta segundos en las de mayor tiempo realizadas por los clientes
con tarjetas de prepago.
El organismo del ministerio del que está
al frente Juan Costa archivó entonces la denuncia, argumentando que "no
tiene entre sus competencias la aprobación de las tarifas de los
operadores de telefonía móvil" (todavía no ha resuelto sobre
la denuncia presentada por la Federación contra dieciséis operadores
de fijo y cable, incluido Telefónica de España) y advirtiendo que si
existiese una posible infracción a "los derechos contemplados
en la legislación de consumidores y usuarios", FACUA "deberá
acudir ante la Administración de Consumo". En cualquier caso,
la denuncia de la Federación también se cursó al Instituto
Nacional del Consumo (INC) del Ministerio
de Sanidad y Consumo y las autoridades de Consumo de las comunidades
madrileña y catalana, donde tienen su sede social las tres compañías.
Sin embargo, la respuesta de la Secretaría
confirma parte de la argumentación jurídica de FACUA: la legislación
de telecomunicaciones no permite expresamente a las operadoras de
móviles cobrar por fracciones de un minuto o treinta segundos, por lo
que la Federación plantea, como también lo ha hecho el Defensor del
Pueblo, que el cobro de tiempo no consumido por los usuarios supone una
vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
Y es que la respuesta de Telecomunicaciones
afirma que "desde el punto de vista de la legislación vigente
en materia de telecomunicaciones, no se ha encontrado respaldo para
actuar con respecto a la cuestión planteada". Es decir, el
ministerio se declaraba incompetente para actuar contra las compañías,
pero también a favor de las mismas, y dejaba el tema en manos de "la
Administración de Consumo".
La libertad de precios existente en el
sector, advierte FACUA, no puede servir de justificación para inflar
las facturas cobrando a los usuarios por un servicio, esto es, segundos
de conversación, que no se ha prestado.
En el caso de las compañías de telefonía
móvil, FACUA calcula, sobre la base de estimaciones muy a la baja, que
en sólo en el año 2002 Movistar, Amena y Vodafone pudieron aplicar
irregularmente estos redondeos a unos 10.000 millones de llamadas,
reportándoles ingresos extra de en torno a 1.175 millones de euros,
nada menos que el 20% de los 5.884 millones que facturaron ese año.
|