|
|
|

|
|
FACUA denunció a finales de noviembre a Movistar, Amena y Vodafone por redondear al alza el precio de unos 10.000 millones de llamadas cada año y dos semanas después, emprendió otra actuación similar contra los operadores de telefonía fija y por
cable.
|
|
«
Página anterior
|
|
|
|
|
olo
|
La CMT autoriza el redondeo del primer minuto
en las tarifas de interconexión cuatro años después de declararlo ilegal y
sancionar a Vodafone por aplicarlo FACUA
pide a los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y Sanidad y
Consumo que garanticen los derechos de los consumidores. En
julio de 2000, la CMT emitió una resolución en la que instaba a cobrar
las llamadas "proporcionalmente por segundos". En abril
de 2001, multó a Vodafone con 4,2 millones de euros por seguir
redondeando al alza el primer minuto.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) denuncia que la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
ha autorizado expresamente a Movistar
y Vodafone
en sendas resoluciones fechadas el 10 de junio que sus tarifas de
interconexión, las que aplican a otras compañías por utilizar su red
en las terminaciones de llamadas, redondeen al alza el primer minuto de
cada conversación si ésta dura menos. Y ello después de que en
2000 emitiese una resolución en la que declaraba ilegal el cobro de
este tiempo no consumido y obligase a facturar las llamadas "proporcionalmente por segundos"
y de que un año después sancionase a Vodafone por seguir aplicando el
citado redondeo.
FACUA demanda a los ministerios de Industria,
Turismo y Comercio y Sanidad
y Consumo que garanticen los derechos de los consumidores para
acabar con el cobro de segundos de conversación no consumidos, que cada
año reportan a las compañías cientos de millones de euros. En los meses de noviembre
y diciembre
de 2003, FACUA denunció ante varios organismos a diecinueve operadores
móvil, fijo y cable por cobrar a los usuarios segundos de conversación
no consumidos en el primer minuto de las llamadas realizadas desde y
hacia móviles y redondear al alza en fracciones de treinta segundos las
efectuadas desde móviles con tarjetas de prepago. El pasado 19 de
febrero, el Ministerio de Sanidad y Consumo anunció que acabaría con
estas prácticas.
La resoluciones aprobadas ahora por la CMT,
responsable de autorizar las tarifas de interconexión, continúan en la
línea del informe remitido por este organismo al Defensor del Pueblo,
en el que plantea que cobrar a los
usuarios finales más tiempo del que consumen en sus llamadas es legal,
argumentando que las tarifas son "libres". A raíz de
ello, el Defensor del Pueblo solicitó a la CMT más argumentos ya que
su valoración contradecía totalmente las resoluciones que había
aprobado anteriormente, además de obviar Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición
Adicional Primera, apartado V, punto 24), lo que en este caso serían
los segundos de conversación no consumidos.
Multa a Vodafone
Y es que la
CMT multó a Vodafone el 5
de abril de 2001 con 4,2 millones de euros
(700 millones de pesetas) por aplicar el redondeo del primer minuto en el
mercado mayorista. El artículo 22.4 de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señalaba la resolución,
"establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en condiciones
no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios
objetivos". El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la
nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley
32/2003, de 3 de noviembre.
La CMT, que actuó a raíz de una denuncia
presentada en junio de 1999 por el operador de telefonía fija Aló,
advirtió que el procedimiento ilegal de
facturación de Airtel Móvil, SA "no sólo afecta a la interconexión entre
las redes de Airtel y Rslcom [Aló], sino que afecta a las condiciones de
interconexión del resto de los operadores con relación a Airtel y a los precios
de las llamadas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión
social". Es decir, los operadores de fijo, como los de cable y
móvil, cobran a los usuarios finales el primer minuto completo imitando la estructura tarifaria que les aplican
las compañías de móviles.
El 20 de julio de 2000, la CMT emitió una resolución en la que instaba a Airtel
a adecuar su estructura de precios de interconexión a los "principios de no
discriminación y transparencia", de forma que la facturación se
realizase "proporcionalmente por segundos", sin incluir nuevos
conceptos y manteniendo las mismas tarifas por minuto que venía aplicando. Sin embargo, la
compañía de telefonía móvil fue finalmente sancionada ya que siguió aplicando
sus tarifas a Aló, como también al resto de operadores, redondeando al alza el
primer minuto en las llamadas de duración inferior.
Los expedientes abiertos por la CMT pusieron de manifiesto que también las
compañías de telefonía fija Auna, BT, Uni2, Colt y Global Telesystems
"habían solicitado a Airtel la modificación de sus respectivos acuerdos de interconexión al objeto de que se estableciera la tarificación por
segundos". Airtel les propuso dos opciones si querían que les facturase por segundos:
añadir a sus tarifas un coste por el establecimiento de cada llamada o incrementar los
precios por minuto. Las compañías se negaron, optando por esperar al resultado del expediente sancionador abierto por la
CMT.
1.175 millones de euros
En el caso de las compañías de telefonía
móvil, FACUA calcula, sobre la base de estimaciones muy a la baja, que
en sólo en el año 2002 Movistar, Amena y Vodafone pudieron aplicar
irregularmente estos redondeos a unos 10.000 millones de llamadas,
reportándoles ingresos extra de en torno a 1.175 millones de euros,
nada menos que el 20% de los 5.884 millones que facturaron ese año.
Recientemente, el Juzgado de Instrucción número
46 de Madrid condenó a varios aparcamientos públicos a eliminar la cláusula
de pago "por hora o fracción" de sus condiciones
generales. FACUA recuerda que la base jurídica utilizada por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, artífice de la demanda, es la misma
que la esgrimida por la Federación en las denuncias presentadas contra
las compañías de telefonía.
|