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FACUA denunció a finales de noviembre a Movistar, Amena y Vodafone por redondear al alza el precio de unos 10.000 millones de llamadas cada año y dos semanas después, emprendió otra actuación similar contra los operadores de telefonía fija y por
cable.
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olo
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La CMT sancionó a Vodafone en 2001 con 4,2
millones de euros por aplicar en el mercado mayorista el redondeo ilegal
denunciado por FACUA El organismo
del Ministerio de Ciencia y Tecnología todavía no ha resuelto la denuncia de FACUA
contra los operadores, pero hace tres años advirtió que el redondeo al
alza en las llamadas de menos de un minuto en el mercado mayorista es
ilegal y afecta "a los precios de las llamadas de fijo a móvil,
cuestión ésta de clara repercusión social".
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) ha accedido a nuevos e
importantes datos sobre el polémico redondeo del primer minuto en las
llamadas realizadas desde y hacia móviles, objeto de sendas denuncias
presentadas por la entidad en noviembre
y diciembre
del año pasado contra diecinueve operadores móvil, fijo y cable.
Amena, Movistar y Vodafone no sólo cobran
el primer minuto completo a los usuarios aunque las llamadas duren
menos. También se lo facturan al resto de operadores cuando utilizan
sus redes, es decir, cuando un cliente de otra compañía hace una
llamada con destino a un móvil. Y eso, según la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT),
es ilegal.
Aunque la CMT no ha resuelto todavía la
denuncia presentada por FACUA contra los operadores móviles ante éste
y otras administraciones el 28 de noviembre, hace ya más de dos meses,
ni la relativa a los de telefonía fija y por cable el 12 de diciembre,
el organismo del Ministerio de Ciencia y Tecnología sancionó a Vodafone (Airtel Móvil, SA)
el 5
de abril de 2001 con 4,2 millones de euros
(700 millones de pesetas) por aplicar el redondeo del primer minuto en
el mercado mayorista.
Según la resolución de la CMT, emitida a
raíz de una denuncia presentada en junio de 1999 por el operador de
telefonía fija Aló, el
procedimiento ilegal de facturación de Airtel Móvil, SA "no
sólo afecta a la interconexión entre las redes de Airtel y Rslcom [Aló],
sino que afecta a las condiciones de interconexión del resto de los
operadores con relación a Airtel y a los precios de las llamadas de
fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión social".
Es decir, los operadores de fijo cobran a los usuarios finales el primer
minuto completo imitando la estructura tarifaria que le aplican a
aquéllos las compañías de móviles.
FACUA exige tanto a la CMT como a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y al Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de
Sanidad y Consumo que adopten medidas urgentes ante las irregularidades
denunciadas, que tras la relevancia pública de la denuncia han motivado
incluso la apertura de una investigación
por parte del Defensor del Pueblo. La Federación está elaborando
un informe con nuevos datos sobre el asunto, que remitirá en los
próximos días a la Oficina del Defensor.
El artículo 22.4 de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señala la resolución, "establece
que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben
facilitar la interconexión en condiciones no discriminatorias,
transparentes, proporcionales y basadas en criterios objetivos".
El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la nueva Ley
General de Telecomunicaciones, Ley
32/2003, de 3 de noviembre.
El 20 de julio de 2000, la CMT emitió una
resolución en la que instaba a Airtel a adecuar su estructura de
precios de interconexión a los "principios de no
discriminación y transparencia", de forma que la facturación
se realizase "proporcionalmente por segundos", sin
incluir nuevos conceptos y manteniendo las mismas tarifas por minuto que
venía aplicando. Sin embargo, la compañía de telefonía móvil fue
finalmente sancionada ya que siguió aplicando sus tarifas a Aló, como
también al resto de operadores, redondeando al alza el primer minuto en
las llamadas de duración inferior.
Los expedientes abiertos por la CMT
pusieron de manifiesto que también las compañías de telefonía fija
Auna, BT, Uni2, Colt y Global Telesystems "habían solicitado a
Airtel la modificación de sus respectivos acuerdos de interconexión al
objeto de que se estableciera la tarificación por segundos".
Airtel les propuso dos opciones si querían que les facturase por
segundos: añadir a sus tarifas un coste por el establecimiento de cada
llamada o incrementar los precios por minuto. Las compañías se
negaron, optando por esperar al resultado del expediente sancionador
abierto por la CMT.
Según consta en los expedientes de la CMT, Aló
denunció que los redondeos de Vodafone le habían supuesto a fecha de 2
de enero de 2001 un perjuicio económico superior a los 16,6 millones de
euros (exactamente 2.772.709.757 pesetas).
FACUA señala que, al facturar a los
usuarios finales segundos de conversación que los usuarios no llegan a
consumir, las compañías de telefonía móvil y fija vulneran la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, la cual considera abusivas
aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios
no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24). La
libertad de precios existente en el sector no puede servir de
justificación para inflar las facturas cobrando a los usuarios por un
servicio, esto es, segundos de conversación, que no se ha prestado.
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