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FACUA denuncia por engañosa la campaña de
Vodafone donde asegura que devuelve el importe del móvil y las llamadas
a los nuevos clientes insatisfechos La
Federación advierte que la
compañía no devolverá las llamadas con destino a fijos o móviles de
la competencia y que la promoción no afecta a los clientes con tarjeta.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) ha denunciado a Vodafone ante el Instituto
Nacional del Consumo (INC) del Ministerio
de Sanidad y Consumo y la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, entre
otros organismos, por incurrir en publicidad engañosa en la campaña
donde asegura que devolverá "el importe del móvil y de las
llamadas" a los clientes que no estén satisfechos tras probar
sus servicios durante diez días.
"Ven a Vodafone y pruébalo durante
10 días. Sino estás satisfecho, te devolvemos el importe del móvil y
de las llamadas". Este es el compromiso que plantea Vodafone en
una campaña que tan sólo durará un mes, hasta el 18 de junio, donde
presume de ser el operador que hace llegar la voz "de la manera
más clara", con el reclamo "para que tus llamadas no
se corten, nadie como Vodafone para evitarte interrupciones" e
imágenes de usuarios que sufren la supuestamente peor calidad del
servicio de las compañías de la competencia.
FACUA advierte que lo que la publicidad de
Vodafone no destaca que sólo devolverá el importe de las llamadas
nacionales realizadas en el periodo de prueba dirigidas a móviles de la misma
compañía, por lo que las conversaciones con teléfonos fijos o
móviles de otros operadores quedan excluidas del compromiso. Tampoco se
aplica la oferta a los clientes con tarjeta (ni a los que se pasen de
tarjeta a contrato).
La Federación considera que estos detalles
tienen suficiente importancia como para no relegarlos a una letra
pequeña que en el caso de la publicidad televisiva llega incluso a ser
casi ilegible por los usuarios. Por ello, FACUA argumenta que con esta
campaña Vodafone está induciendo a error a los consumidores,
incurriendo en un supuesto de publicidad engañosa prohibida por el artículo
3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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