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"La imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
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FACUA denuncia que las consecuencias que los proveedores de ADSL imponen a
los usuarios por no permanecer un 'año cautivo' en sus servicios vulneran la Ley de Consumidores Arsys,
Jazztel, Tiscali, Spansurf, Wanadoo y Ya.com advierten en sus contratos
que los usuarios tendrán que abonar todas las mensualidades pendientes
hasta completar el año si solicitan la baja antes. La multa
puede alcanzar los 1.000 euros si un cliente del producto más caro de
Wanadoo quiere cambiar de compañía a los dos meses de darse de
alta.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) denuncia
que las consecuencias que los proveedores de ADSL imponen a los usuarios
por no permanecer un año cautivo en sus servicios vulneran la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
al incurrir en cláusulas abusivas y publicidad engañosa.
Tras elaborar un estudio
comparativo sobre noventa y ocho ofertas de acceso a Internet a través de RTB, ADSL y
banda ancha por cable, la Federación está preparando un informe para denunciar
al Gobierno irregularidades como las que cometen en sus contratos Arsys,
Jazztel, Tiscali, Spansurf, Wanadoo y Ya.com al exigir a sus clientes de
ADSL el pago de todas las mensualidades pendientes hasta completar el
año si solicitan la baja antes.
La publicidad de los proveedores de ADSL y
de Auna, en su servicio de banda ancha por cable, oculta que, como contrapartida por regalar o
realizar descuentos en el alta, el módem o el router, obligan a los clientes a permanecer dados de alta al
menos doce meses y, en el caso de Terra, dos años.
La indemnización más alta es la que
imponen los contratos de Wanadoo, que cargará "en el momento de
la baja y en la cuenta corriente proporcionada por el Cliente",
"el precio completo del Servicio sin tener en cuenta los beneficios disfrutados en virtud de la promoción",
"las cuotas mensuales no abonadas por el Cliente y correspondientes a las mensualidades que resten para completar la primera anualidad",
además de "las penalizaciones, indemnizaciones, intereses de demora u otro tipo de cargos que
correspondan".
Así, si un cliente del producto más caro
de Wanadoo, el ADSL Naveghable Nacional, quisiera cambiar de proveedor a
los dos meses de haberse dado de alta, la compañía le cobraría una multa
equivalente al precio del alta y del módem, 125 euros más IVA, el
descuento del 30% aplicado en las dos cuotas abonadas, 41,94 euros
(siempre más IVA), más las cuotas pendientes hasta completar el año,
69,90 mensuales. En total, 865,94 euros más IVA (1.004,49 euros).
Arsys también obliga a abonar el precio
del dispositivo de conexión, 120 euros, más las cuotas pendientes
hasta alcanzar el año. Jazztel (en los productos que incluyen el
alquiler de módem o router), Tiscali y Spansurf imponen el pago de
dichas mensualidades. Ya.com cobra los meses restantes, salvo que el
cliente especifique en su solicitud de baja que prefiere abonar "la cantidad equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales",
que el proveedor cuantifica entre 140 y 453 euros, según el producto
contratado.
Telefónica plantea el pago del 25% de las
cuotas pendientes hasta completar los doce meses. Terra multiplica el año
cautivo por dos, obligando al abono de todos los descuentos de los
que se beneficiase el cliente al contratar el servicio, que actualmente
cifra en 98,10 euros por el kit autoinstalable y la cuota de alta. Auna,
en su servicio de banda ancha por cable, exige el pago del cable-módem,
45 euros, si el cliente cursa la baja antes de un año.
FACUA denuncia que al no advertir en la
publicidad que el alta, módem, router y las primeras cuotas mensuales
gratis o con descuentos están condicionados con mantener el servicio al
menos uno o dos años, las compañías incurren en publicidad engañosa,
vulnerando el artículo 4 de la Ley General de Publicidad.
Además, "La imposición de una
indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla
sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva por la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su
Disposición Adicional Primera (apartado I, cláusula 3ª).
En dicha disposición de la Ley, relativa a
las cláusulas abusivas, también se considera abusivo el hecho de que
si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga
derecho a la misma indemnización establecida a sensu contrario
(apartado III, cláusula 16ª). Por otro lado y dado que hay proveedores
que se reservan en los contratos el derecho de darlos por concluidos
unilateralmente, es importante tener en cuenta que la Ley define como cláusula
abusiva "la autorización al profesional para rescindir el
contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma
facultad" (apartado III, cláusula 17ª).
Asimismo, el artículo 10 bis de la Ley
considera abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen,
en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos
y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
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