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La
compañía incurre en un incumplimiento contractual y en
un supuesto de publicidad engañosa.
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FACUA denuncia a Vodafone por exigir un consumo
mínimo mensual distinto al que indica en su publicidad
La compañía excluye del consumo
mínimo el importe de las llamadas internacionales en roaming,
las conexiones a Internet mediante GPRS, los mensajes multimedia y los
SMS para participar en concursos y descargar imágenes, juegos y
melodías.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) ha denunciado a Vodafone ante la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto
Nacional del Consumo (INC) del Ministerio
de Sanidad y Consumo por exigir un consumo mínimo mensual distinto
al que indica en su publicidad, incrementando la facturación a
numerosos clientes con contratos de pospago.
En la publicidad de Vodafone, su página
web y folletos informativos sobre tarifas a los que remiten sus
contratos, se advierte que los planes tarifarios Vitamina, Tarde y
Mañana implican un consumo mínimo de 9 euros más IVA mensuales. Lo
que no indica es que de ese consumo mínimo se excluyen
las llamadas internacionales en roaming, las conexiones a
Internet mediante GPRS, los mensajes multimedia (MMS) y los SMS para
participar en concursos y descargar imágenes, juegos y melodías.
Así, un usuario puede tener un consumo
mensual superior a los 9 euros y encontrarse una factura en la que
Vodafone le cobre una cantidad muy superior. Y es que si no se alcanza
el consumo mínimo en los conceptos no excluidos, la compañía
incrementa su facturación hasta esa cifra y le añade la
correspondiente a "SMS Premium, MMS, Consumo GPRS y
Descargas", según la información facilitada por escrito por
su servicio de atención al cliente.
En su denuncia, FACUA argumenta que las
prácticas de Vodafone incurren en un incumplimiento contractual, ya que
las condiciones impuestas son distintas a las que se indican a los
clientes, además de un supuesto de publicidad engañosa, vulnerando el
artículo 3 de la 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Esta Ley define como "engañosa la publicidad que de cualquier
manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus
destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o
perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa
la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,
actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los
destinatarios".
Las irregularidades también afectan a las
modalidades tarifarias contratadas por los usuarios con mayor consumo,
los planes Universal 25, Universal 40 y Universal 60. Los folletos
publicitarios no informan de la existencia de conceptos excluidos del
consumo mínimo de 25, 40 y 60 euros, respectivamente. Y en la web de
Vodafone se indica que las llamadas incluidas son "destinos
nacionales, internacionales, WAP sobre GSM y envío de SMS",
con lo que no deja clara la exclusión de las llamadas internacionales
en las que se haga uso del roaming ni los SMS destinados a
números de cuatro cifras para descargas y participar en concursos.
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