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La empresa ha iniciado esta campaña después de haber eliminado, el 1 de octubre, el redondeo al alza hasta completar fracciones de medio minuto en las llamadas de duración superior a los sesenta segundos realizadas por sus clientes con tarjetas de prepago.
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FACUA
denuncia a Amena por hacer publicidad
engañosa de sus procedimientos de facturación "Si
fueras de Amena pagarías sólo por lo que hablas", asegura la
empresa en su publicidad televisiva, ocultando que cobra completo el
primer minuto aunque las llamadas duren menos.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA)
ha denunciado a Amena ante el Instituto
Nacional del Consumo del Ministerio
de Sanidad y Consumo y el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo
de la Generalitat
de Cataluña por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de
facturación, con lo que puede inducir a creer a los consumidores que
cobra el tiempo realmente consumido y no incurre en prácticas de
redondeo al alza.
"Si fueras de Amena pagarías sólo
por lo que hablas", asegura tajantemente la compañía en su
nueva campaña publicitaria en televisión, centrada exclusivamente en
diferenciarse de la competencia por sus procedimientos de facturación.
El argumento que ofrece la compañía para
justificar su supuesto cobro por tiempo real: "Porque somos los
únicos que tarificamos por segundos después del primer minuto".
Lo que no dice la protagonista del spot es que ese primer minuto
sí lo factura completo, aunque la llamada tenga una duración inferior.
La empresa ha iniciado esta campaña
después de haber eliminado, el 1 de octubre, el redondeo al alza hasta
completar fracciones de medio minuto en las llamadas de duración
superior a los sesenta segundos realizadas por sus clientes con tarjetas
de prepago.
FACUA advierte en su denuncia que con su
publicidad, Amena incurre en un supuesto de publicidad engañosa,
prohibida el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de
Publicidad.
El artículo 4 de la citada Ley describe
como engañosa "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los
destinatarios".
El pasado 27 de septiembre, FACUA presentó
una de demanda
judicial contra Movistar, Vodafone y Amena por la facturación de
segundos de conversación no consumidos en las llamadas a través del
redondeo al alza hasta completar fracciones de un minuto o medio minuto.
En su demanda, reclama a las compañías de móviles la devolución de
las cantidades facturadas ilícitamente, así como la nulidad de la cláusula
por la que aplican los redondeos.
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