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Las
compañías facturan completo el primer minuto de
conversación aunque las llamadas duren menos. En las de
mayor duración, la facturación se realiza en fracciones
de medio minuto en los servicios de prepago de las tres
operadoras y en la mayoría de tarifas con contrato de
Movistar y Vodafone.
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FACUA emprende una acción judicial contra
Movistar, Vodafone y Amena para reclamar la devolución de miles de
millones de euros facturados mediante redondeos Se trata de una demanda en defensa de intereses generales difusos de usuarios, procedimiento judicial para el que están habilitadas las asociaciones de consumidores y que de lograr una sentencia favorable beneficiaría a las decenas de millones de usuarios de las tres compañías de telefonía móvil en toda España.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA)
ha presentado una demanda judicial
contra las compañías de telefonía móvil Movistar, Vodafone y Amena
en la que les reclama la devolución de las cantidades facturadas fruto
de segundos de conversación no consumidos por los usuarios
a través de prácticas de redondeo al alza en
fracciones de uno y medio minuto.
Tomando como referencia los informes
anuales de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el 15% de los minutos
facturados en 2004 por las compañías de móviles no se correspondieron
con tiempo consumido por los usuarios y la cifra cobrada en exceso desde
1998 superaría actualmente los 7.000 millones de euros.
Presentada por FACUA en los juzgados de
Plaza de Castilla, en Madrid, se trata de una demanda en defensa de
intereses generales difusos de usuarios, procedimiento judicial para el
que están habilitadas las asociaciones de consumidores y que de lograr
una sentencia favorable beneficiaría a las decenas de millones de
usuarios de las tres compañías de telefonía móvil en toda España.
La demanda plantea una acción de cesación
por la que se eliminen las cláusulas contractuales que establecen los
redondeos al alza tanto en el cobro como en los datos que aparecen en
las facturas, ya que la demandante las considera cláusulas abusivas y
por lo tanto nulas. Asimismo, solicita una acción accesoria de
resarcimiento por la que se condene a las tres empresas "a la
devolución a los usuarios de las cantidades que se hubieran cobrado en
virtud de las condiciones de redondeo al alza declaradas nulas desde la
formalización de los contratos [tanto de prepago como de pospago] hasta
la ejecución de la sentencia".
FACUA argumenta que las compañías
vulneran la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan
incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición
Adicional Primera, apartado V, punto 24), y el Real Decreto 1.486/1994,
de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de
Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Automática, que establece
que los usuarios deben abonar "las cuotas derivadas de la
utilización del servicio" (artículo 33) y define la cuota
relativa al "tráfico" como "proporcional"
al mismo.
La Federación lamenta que tras una larga
espera, desde que denunció las irregularidades ante los ministerios
competentes en materia de protección a los consumidores y
telecomunicaciones en noviembre de 2003, éstos no hayan hecho uso de
sus competencias para impedir a las compañías de móvil sigan
cometiendo estas irregularidades, y ello pese a que el propio Defensor
del Pueblo ha apoyado la denuncia de FACUA en su último Informe Anual.
En relación a la futura Ley de Mejora de
la Protección de los Consumidores y Usuarios, que según ha anunciado
el Ministerio de Sanidad y Consumo acabará con las prácticas de
redondeo en éstos y otros servicios, FACUA advierte que aunque el texto
resulta positivo, la legislación vigente ya prohíbe el cobro de
servicios no prestados, por lo que el Gobierno tiene capacidad más que
suficiente para actuar y no esperar a la entrada en vigor de la nueva
norma. En este sentido, la Federación indica que por cada mes que pase
hasta entonces, las operadoras de telefonía móvil seguirán facturando
a los usuarios en torno a 100 millones de euros gracias a sus redondeos.
Asimismo, FACUA ha
pedido una investigación al Comisariado
para la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la
Comisión Europea sobre las prácticas de las compañías de telefonía
y la actitud de la CMT. En 2004, la CMT autorizó expresamente a Movistar
y Vodafone
que sus tarifas de interconexión redondeen al alza el primer minuto de
cada conversación aunque ésta dure menos, cuatro años después de
haber emitido una resolución advirtiendo que estos cobros al alza
vulneran la Ley General de Telecomunicaciones española (y con ello la
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo
de 2002) e incluso haber impuesto una sanción
en 2001 a Vodafone con 4,2 millones de euros por seguir aplicando el
redondeo.
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