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El organismo regulador viene permitiendo que los operadores de móviles apliquen unas tarifas de interconexión
hasta un 207% por encima de costes cuando el Reglamento de Interconexión, aprobado por el Real Decreto 1.651/1998, de 24 de julio, establece que deben estar orientadas a costes.
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La CMT se niega analizar la denuncia de FACUA
contra las elevadas tarifas de
interconexión de los operadores móviles argumentando que 'no afectan a los usuarios'
FACUA pedirá a Bruselas que investigue
por qué la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones autoriza cada año unas tarifas
de interconexión muy superiores a las permitidas por la normativa
comunitaria.
La Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) pedirá a la Dirección General de la Sociedad de la Información
de la Comisión Europea que investigue por qué la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) autoriza cada año a los
operadores móviles españoles unas tarifas de interconexión muy
superiores a las permitidas por la normativa comunitaria. En ellas está,
argumenta FACUA, está el origen de que llamar a un móvil sea hasta
once veces más caro que hacerlo a un fijo o a un operador de cable.
FACUA solicitará la intervención de
Bruselas una vez que la CMT se ha negado, utilizando unos argumentos
contradictorios y escandalosos, a admitir a trámite el recurso que
presentó el pasado noviembre
contra las nuevas tarifas de interconexión autorizadas a Movistar,
Vodafone
y Amena.
Las tarifas de interconexión son el peaje
que pagan las telefónicas a los operadores móviles cuando un cliente
hace una llamada con destino a sus redes y que, lógicamente, se
repercute en la tarifa que abona el usuario final. Por eso, llamar a un
móvil es muchísimo más caro que realizar una llamada entre dos
operadores fijos o de cable.
El Reglamento de Interconexión, aprobado
por el Real
Decreto 1.651/1998, de 24 de julio, que incorpora al derecho
español la Directiva 97/33/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio,
establece que las tarifas de interconexión deben estar orientadas a
costes. Sin embargo, la CMT viene autorizando unas tarifas muy por
encima de costes.
En 2002, último año del que dicha
Comisión ha analizado las contabilidades de costes de los dos
principales operadores, las tarifas de interconexión de Movistar
y Vodafone
estuvieron nada menos que un 207,4% y un 126,0% por encima de costes.
Así, tuvieron unos ingresos sobre costes de 1.154,4 y 516,7 millones de
euros, respectivamente.
La respuesta de la CMT al recurso de
reposición presentado por FACUA es que no lo admite a trámite ya que
la Federación no es parte interesada, debido a que, en opinión de la
Comisión, las tarifas de interconexión no afectan a los usuarios.
Una decisión que FACUA considera
escandalosa y que contradice una resolución anterior de la propia CMT,
en la que argumentaba que las tarifas de interconexión tienen una "clara
repercusión social". Y es que en abril
de 2001, la CMT multó a Vodafone con 4,2
millones de euros porque sus tarifas de interconexión facturaban
completo el primer minuto de las llamadas aunque tuviesen una duración
inferior. En esa resolución, la CMT, que actuó a raíz de una denuncia
presentada en junio de 1999 por el operador de telefonía fija Aló,
advirtió que el procedimiento ilegal de facturación de Airtel Móvil,
SA "no sólo afecta a la interconexión entre las redes de
Airtel y Rslcom [Aló], sino que afecta a las condiciones de interconexión
del resto de los operadores con relación a Airtel y a los precios de
las llamadas de fijo a móvil, cuestión ésta de clara repercusión
social".
En sus resoluciones sobre los recursos
contra las tarifas de interconexión de Movistar,
Amena
y Vodafone,
fechadas el 20 de enero, la CMT dice ahora que "la anulación de
la Resolución por la que se fijan los precios de terminación (...) y
la reducción de los mismos por parte de esta Comisión, no implicaría
necesariamente una reducción de los precios frente al usuario final.
(...) La decisión acerca del fin a que ha de destinarse el ahorro
producido por la reducción de los precios de terminación quedaría
únicamente al arbitrio de los operadores".
Qué dice la legislación
Según el Real
Decreto 1.651/1998, de 24 de julio, las tarifas de interconexión de
los operadores dominantes en telefonía móvil, actualmente Amena,
Movistar y Vodafone, deben atenerse "a los principios de
transparencia y de orientación a costes". En lo que la CMT
define como costes, las compañías pueden incluir incluso un
margen de beneficios del 18%, que denomina "tasa anual de
retorno sobre activos".
La Comisión Europea está investigando el
posible abuso de posición dominante de las compañías de móviles que
operan en la UE dado que los precios que aplican por las terminaciones
de llamadas en sus redes (una media de 0,1816 euros por minuto) son diez
veces superiores a la tarifa media de interconexión de fijo a fijo sin
que haya "motivo técnico alguno para una diferencia tan
elevada", lo que según el Ejecutivo comunitario "redunda
en precios elevados para los consumidores".
De hecho, estudios realizados por FACUA
ponen de manifiesto que en España, llamar desde una compañía de
telefonía fija a una de móvil dentro de una misma ciudad cuesta hasta
once veces más caro que si el destino es una compañía de cable,
cuando en ambos casos el operador fijo tiene que abonar unas tarifas de
la interconexión a la red de otro operador.
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