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El Defensor del Pueblo concluye su
investigación sobre los redondeos al alza en telefonía móvil
apoyando los argumentos de FACUA Tras
analizar los informes de FACUA, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
Enrique Múgica anuncia la conclusión de las investigaciones iniciadas
en enero de 2004.
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica
Herzog, ha dirigido una carta al presidente de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA),
Francisco Sánchez Legrán, en la que le anuncia "la
conclusión de las investigaciones
iniciadas con ocasión de su queja"
en relación a los redondeos al alza en las llamadas que realizan los
usuarios desde o hacia teléfonos móviles, de forma que pagan completo
el primer minuto aunque las llamadas duren menos. El cobro también se
realiza al alza en fracciones de medio minuto en las llamadas de mayor
duración que realizan los clientes de Vodafone
y los de todas las compañías de móviles en el caso de los servicios
con tarjetas de prepago.
Tras analizar el informe presentado por
FACUA y los elaborados a petición del Defensor del Pueblo por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, el Defensor concluye que "la
forma en que se establece la tarifa, mediante el redondeo al alza del
primer minuto, supone el cobro de un servicio no prestado y una
cláusula que implica un desequilibrio entre las partes al momento de
contratar".
El Defensor del Pueblo coincide así con las tesis
de FACUA, contrarias a los argumentos de los citados organismos del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En la carta dirigida al
presidente de FACUA, Múgica señala que del último informe
elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se deduce
que la misma "mantiene un criterio diferente al sostenido por esta
Institución [el Defensor del Pueblo]". La Federación continúa a
la espera de que el Ministerio
de Sanidad y Consumo anuncie su posición
sobre el tema después de que el 19 de febrero de 2004, la cartera
entonces encabezada por la popular Ana Pastor anunciase
públicamente que acabaría con el redondeo.
Tras la conclusión de la investigación
del Defensor del Pueblo, la Federación está estudiando la posibilidad
de poner en marcha actuaciones judiciales contra las compañías de
móviles.
La Federación denunció en noviembre
de 2003 a los operadores de móviles ante
los ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología (cuyas
competencias han sido asumidas en esta legislatura por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio) argumentando que el cobro por éstos de
segundos de conversación no consumidos supone una vulneración de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, que considera abusivas aquellas
condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no
prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24).
Precisamente éste fue el precepto legal utilizado en 2003 por el
Ministerio de Sanidad y Consumo en la demanda judicial interpuesta con
éxito contra varias empresas del sector de los aparcamientos por cobrar
completa una hora a los usuarios aunque sus vehículos permanezcan menos
tiempo en sus recintos.
Un informe elaborado por FACUA en julio
de 2004 advertía que los usuarios habían
pagado ya más de 6.000 millones de euros extra, en torno a un billón
de las antiguas pesetas, con los redondeos ilegales que realizan las
compañías de telefonía móvil cobrando siempre completo el primer
minuto de cada conversación y facturando al alza en fracciones de
treinta segundos las llamadas de mayor duración realizadas desde teléfonos
con tarjetas de prepago.
Los redondeos al alza que sufren los
usuarios de telefonía tienen su origen en las tarifas de interconexión
que aplican los operadores de móviles a otras compañías por utilizar
sus redes en las terminaciones de llamadas, es decir, cuando un usuario
llama de fijo a móvil o desde un celular a otro de la competencia. Como
Movistar, Vodafone y Amena aplican el redondeo al alza en sus tarifas de
interconexión, esto provoca que se haga lo mismo en las tarifas que se
facturan a los usuarios finales al llamar desde y hacia móviles.
La CMT emitió en 2000 una resolución
donde señalaba que el cobro de tiempo no consumido en ese mercado
mayorista vulnera la Ley General de Telecomunicaciones e incluso un año
después sancionó
a Vodafone con 4,2 millones de euros por
seguir aplicando el redondeo. Sin embargo, en 2004 mostró un
sorprendente cambio de actitud autorizando expresamente a Movistar
y Vodafone
en sendas resoluciones fechadas el 10 de junio que sus tarifas de
interconexión redondeen al alza el primer minuto de cada conversación
si ésta dura menos.
Aunque ahora ha cambiado de opinión, en
2000 la CMT instó a las compañías de móviles a aplicar las tarifas
de interconexión "proporcionalmente por segundos"
argumentando que el artículo 22.4 de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, señalaba la resolución, "establece que los
titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la
interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes,
proporcionales y basadas en criterios objetivos". El mismo
precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la nueva Ley General de
Telecomunicaciones, Ley
32/2003, de 3 de noviembre.
CRONOLOGÍA
El 27 de noviembre de 2003, FACUA denuncia
a Amena, Movistar, Vodafone y Euskaltel
Móvil por cobrar un servicio no prestado al redondear al alza hasta
completar un minuto la facturación de las llamadas de duración
inferior a sesenta segundos realizadas por sus clientes de prepago y
contrato y hasta completar fracciones de medio minuto en las de mayor
duración efectuadas por los usuarios con tarjetas de prepago.
Las denuncias se presentan ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Instituto
Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Dirección
General de Consumo de la Consejería de Gobernación de la Junta de
Andalucía (donde FACUA tiene su sede social), la Dirección General
Salud Pública, Alimentación y Consumo de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Comunidad de Madrid (donde Movistar tiene su sede social),
la Dirección de Consumo del Viceconsejería de Comercio y Consumo del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco (donde
Euskaltel Móvil tiene su sede social), la Dirección General de Consumo
y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo
de la Generalitat de Cataluña (donde Amena tiene su sede social).
El 11 de diciembre de 2003, el
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio
de Ciencia y Tecnología contesta planteando que no es la
Administración competente para analizar la denuncia: "desde el
punto de vista de la Legislación vigente en materia de
Telecomunicaciones, no se ha encontrado respaldo para actuar con
respecto a la cuestión planteada, dado que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad e la Información no tiene entre
sus competencias la aprobación de las tarifas de los operadores de
telefonía móvil. En consecuencia, si esa Asociación considera que
pudieran haber sido vulnerados los derechos contemplados en la
Legislación de Consumidores y Usuarios, deberá acudir ante la
Administración de Consumo".
El 20 de enero de 2004, la
adjunta primera al Defensor del Pueblo anuncia que se ha dirigido al
Secretario de Estado de Telecomunicaciones y al presidente de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando información sobre la
denuncia de FACUA y señalando que "la facturación de segundos
de conversación que los usuarios no han consumido, supondría el
desarrollo por parte de las compañías de telefonía, de una actividad
contraria a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y los Usuarios", la misma base jurídica
utilizada por la Federación en su reclamación.
El 4 de febrero de 2004, el Servicio
de Inspección y Control de la Dirección General de Salud Pública,
Alimentación y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid se inhibe en la denuncia y contesta que "se
ha dado traslado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
por encontrarse incluidos los hechos denunciados en el ámbito de sus
competencias".
El 18 de febrero de 2004, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones plantea que no es el
organismo competente para resolver la denuncia. En su respuesta indica
que, con fecha 5 de febrero, ha adoptado un Acuerdo por el que se da
contestación a la solicitud de informe instada por el Defensor del
Pueblo en relación con los mismos hechos relatados en la denuncia de
FACUA, en el que se indican los motivos por los que "la
Comisión no resulta competente para adoptar las medidas solicitadas por
esa Asociación".
El 5 de febrero de 2004, el Servicio
de Información e Inspección de Consumo de la Dirección General de
Consumo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía
informa que "se ha dado traslado de la citada denuncia al
Servicio de Consumo de Sevilla, a fin de que por parte de los
correspondientes Inspectores de Consumo se esclarezcan los hechos
denunciados".
El 23 de febrero de 2004, el
Servicio de Consumo de Sevilla requiere a FACUA "documentación
que acredite los hechos denunciados (facturas..., etc.)", la
cual es remitida por la Federación en el plazo solicitado.
El 5 de marzo de 2004, la Dirección
de Consumo del Viceconsejería de Comercio y Consumo del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco se inhibe argumentado
que "una actuación adecuada debería sustanciarse en una
demanda de cesación y/o de retractación ante un Tribunal" y
que dado que ha trascendido a la prensa la actuación del Defensor del
Pueblo, "no parece que se vaya a crear una situación de
desamparo".
El 6 de abril de 2004, el Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio
de Ciencia y Tecnología acusa recibo del traslado del expediente
cursado por la Comunidad de Madrid y reitera que no es el organismo
competente planteando que "debe presentarse la denuncia ante los
órganos con competencia para resolver las controversias reguladas en la
legislación de Consumidores y Usuarios".
El 5 de octubre de 2004, el Servicio
de Inspección de Disciplina de Mercado y Consumo de la Subdirección
General de Consumo del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la
Generalitat de Cataluña contesta anunciado que "se ha decidido
archivar las actuaciones relativas al expediente" argumentando
que "se ha constatado que la empresa denunciada [en alusión
a Amena, que tiene sede social en Barcelona] informa de sus precios y
tarifas, indicando que los mismos se cobran por minutos".
El 22 de septiembre de 2004, FACUA
se dirige a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y
Consumo para trasladarle su preocupación por la falta de respuesta
obtenida en relación a las denuncias de FACUA.
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