|
|
|

|
|
La
resolución de la Audiencia Provincial pone en evidencia que para actuar contra los redondeos abusivos no es necesario esperar a la entrada en vigor de la futura Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, ya que el incremento de precios por servicios no prestados está prohibido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
|
|
|
|
|
|
|
|
FACUA considera que la decisión de la
Audiencia Provincial de Madrid sobre los redondeos de los parkings
refuerza su demanda contra las compañías de móviles La
Federación pide al Ministerio de Sanidad y Consumo que actúe con la
misma contundencia contra Movistar, Vodafone y Amena que con las
empresas de aparcamientos.
La Audiencia Provincial de Madrid ha
ratificado la sentencia de primera instancia que obliga a los
aparcamientos a eliminar de sus condiciones generales de contratación
la cláusula de pago "por hora, media hora o fracción", al
considerarla abusiva y, por tanto, nula, como consecuencia de una demanda presentada por el
Ministerio
de Sanidad y Consumo durante la anterior legislatura.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA)
muestra su satisfacción y considera que esta decisión refuerza sus
argumentos en la demanda
judicial presentada contra Movistar, Vodafone y Amena por la facturación de segundos de conversación no consumidos en
las llamadas a través del redondeo al alza hasta completar fracciones
de un minuto o medio minuto. En su demanda, interpuesta el 27 de
septiembre en Madrid, FACUA reclama a las compañías de móviles la
devolución de las cantidades facturadas ilícitamente, así como la
nulidad de la cláusula por la que aplican los redondeos.
Asimismo, la Federación advierte que la
resolución de la Audiencia Provincial pone en evidencia que para actuar
contra los redondeos abusivos no es necesario esperar a la entrada en
vigor de la futura Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y
Usuarios, que recogerá la prohibición del redondeo al alza en todo
tipo de servicios, ya que el incremento de precios por servicios no prestados
está prohibido por la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios. Por cada mes que pase
hasta entonces, las compañías de móviles seguirán embolsándose en
torno a 100 millones de euros gracias a estas prácticas claramente
ilegales.
La demanda contra los redondeos en los
parkings había sido interpuesta a instancia del Instituto
Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad y
Consumo, ante el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que en su momento emitió una sentencia favorable a la parte demandante
posteriormente apelada por los representantes de las empresas de
aparcamientos.
Fundamentos de la sentencia
En su demanda, el Ministerio de Sanidad y
Consumo, en
ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas
abusivas que lesionan los intereses de los consumidores, pedía que
fuera considerada como tal la práctica habitual en aparcamientos españoles
de redondear al alza el precio de las fracciones de hora o media hora,
cobrando el período completo aunque el vehículo no permaneciese
estacionado hasta el final del mismo.
La Audiencia Provincial de Madrid considera que la cláusula que impone el cobro por fracción constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual.
"No puede afirmarse que sea un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al interés común de las partes, la imposición al contratante débil, además del pago por la cesión efectiva de la plaza de aparcamiento, de una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el
precio".
La sentencia añade que con esta práctica se produce una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes en perjuicio del usuario o consumidor, que es la parte contractual más débil, ya que beneficia exclusivamente a la empresa que ve incrementado el importe a percibir sin prestar un servicio adicional.
Respecto a posibles dificultades en el establecimiento de los tiempos de estacionamiento, no existe para la Audiencia Provincial de Madrid justificación objetiva y razonable para la imposición de dicha cláusula porque nada impide que se pague por el tiempo realmente estacionado,
"ya que la tecnología actual permite ajustar los parámetros por los que las máquinas automáticas cobran por los servicios prestados y facilitan el cambio
requerido", y lo mismo ocurre en los aparcamientos en que el cobro se realiza por personal de la
empresa.
"Es legítimo y consustancial a la economía de mercado consagrada en el artículo 38 de la Constitución
Española", dice también la sentencia, "la obtención de beneficios, pero siempre que no sea a costa de los legítimos intereses económicos de los consumidores, que, por imperativo del artículo 51 (del texto constitucional) deben los poderes públicos
proteger".
|